Palacio Legislativo, 26-04-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo, para permitir el empleo de jóvenes de entre 15 y 18 años de edad en labores agrÃcolas de menor riesgo, al precisar en cuales estarÃa prohibida su participación. “La iniciativa del presente dictamen tiene por objeto establecer una clasificación de las actividades agrÃcolas de menor riesgo, para crear oportunidad de empleo formal en el medio rural para los adolescentesâ€, indicó la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que elaboró el dictamen. Recordó que “la edad mÃnima para poder trabajar es de 15 años, siempre y cuando cumplan con los requisitos indispensables para poder laborar, entre los cuales está la obtención de un certificado médicoâ€. Aclaró que “de ninguna manera se pretende permitir el trabajo de menores de 15 años, tampoco se trastoca la regulación relativa al trabajo infantil, el cual conforme a las disposiciones de la Ley laboral está sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo, tanto federales como localesâ€. El documento surge de una iniciativa que la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (PRI) presentó el 14 de diciembre de 2017, reforma el artÃculo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, fue aprobado por 317 votos a favor, cero en contra y 38 abstenciones y se turnó al Senado para su análisis. El artÃculo 175 de esa Ley señala en qué labores queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años y el artÃculo 176 precisa cuales se consideran como labores peligrosas o insalubres. La fracción 8 del artÃculo 176 establece ahora que entre las actividades prohibidas figuran las agrÃcolas, forestales, de aserrado, silvÃcolas, de casas y pesca, pero con esta reforma se adiciona “que impliquen el uso de quÃmicos, manejo de maquinaria, vehÃculos pesas, y los demás que determine la autoridad competenteâ€, con lo que se liberan otras actividades consideradas de bajo riesgo. La legisladora señaló que el trabajo de los adolescentes menores de 18 años de edad es objeto de una regulación laboral especial y se prohÃbe en diversas actividades definidas por la ley, como la agrÃcola, sin distinción alguna. Sánchez Arredondo aclaró que, tratándose de niñas y niños, “la prohibición del trabajo agrÃcola es oportuna y no hay lugar para ninguna otra interpretación … el debate se abre cuando nos referimos a los adolescentes de entre 15 y 18 años de edad y su participación en las actividades del sector primarioâ€. Expuso que en la actualidad la Ley no establece una distinción entre las distintas actividades que conforman a la agricultura, “asumiendo que todas y cada una son dañinas para el desarrollo de los menores de 18 añosâ€, pero –añadió- no todas implican un riesgo para la seguridad o la salud de las personas. Aseveró que la participación de los jóvenes en este sector puede ser positiva, pues favorece la transferencia de conocimientos, usos y costumbres entre generaciones familiares, entre otros factores. “Legalizar la participación de los jóvenes en las actividades agropecuarias de bajo riesgo permitirÃa crear oportunidades de empleo formal en el medio rural, garantizar sus derechos labores y aprovechar su talento para incrementar la productividad del campo mexicanoâ€, afirmó. JGM |