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Nota N°. 1022 Aprueban diputados reforma constitucional para que extinción de dominio también aplique a delitos de corrupción y robo de hidrocarburos; la turnan a los estados

Palacio Legislativo, 18-12-2018 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado de la República que reforma la Constitución Política a fin de que la extinción de dominio también aplique en los delitos de corrupción, ilícitos cometidos por servidores públicos y robo de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos.

Asimismo, para facultar al Congreso de la Unión a que expida una legislación única de carácter nacional sobre extinción de dominio, que supla a la actual Ley Federal de Extinción de Dominio.

El Pleno avaló la minuta en lo general por unanimidad, con 464 votos, así logró la mayoría calificada requerida; y posteriormente en lo particular, con 394 votos a favor, 68 en contra y cero abstenciones, luego de desechar una reserva que presentó la diputada Pilar Ortega Martínez (PAN).

El documento fue turnado a los Congresos locales para su análisis y eventual ratificación.

El dictamen modifica el segundo párrafo del artículo 22 Constitucional y le agrega un tercer, cuarto y quinto párrafo, a fin de ampliar el catálogo de delitos a los cuales se aplicará la extinción de dominio.

La actual redacción del artículo contempla que la extinción de dominio procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito.

Se agrega que también serán objeto de extinción de dominio bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos e ilícitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

El documento aprobado puntualiza que toda persona que se considere afectada por el ejercicio de la extinción de domino, en los términos de procedencia antes señalados, “se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento”.

La minuta expone que "la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público, a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal”, y serán “las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función”.

Destaca que la ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio.

En tanto, las modificaciones al artículo 73 de la Carta Magna, facultan al Congreso de la Unión para expedir una legislación única sobre extinción de dominio, en los términos del artículo 22. Ésta, de acuerdo al artículo segundo transitorio, deberá ser expedida en un plazo de 180 días posteriores al inicio de su vigencia.

Al fundamentar la minuta, la diputada Miroslava Carrillo Martínez (Morena), presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, sostuvo que estas reformas “son medidas urgentes para fortalecer el combate inteligente contra el crimen organizado y los hechos de corrupción, como base estratégica de seguridad pública y procuración de justicia”.

Sostuvo que este tema es primordial “para acabar con la corrupción y el quebrantamiento de la ley, desalentando con ello la capacidad operativa con la que cuentan colectivos que actúan cometiendo ilícitos, como es el caso de la delincuencia organizada”.

La extinción de dominio, está “dentro de la estrategia de seguridad pública, es considerada para atacar los fondos económicos con los cuales la criminalidad crea, corrompe y destruye la institucionalidad del Estado”, apuntó.

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