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Nota N°. 9150 Establecen diputados que títulos profesionales o certificados de especialización para actividades en el campo de la farmacia sean legalmente expedidos y registrados

 

Palacio Legislativo, 08-02-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen con el fin de requerir que los títulos profesionales o certificados de especialización para el ejercicio de actividades profesional en el campo de la farmacia, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas.

 

Se establece que en México hay al menos 29 denominaciones para los programas educativos a nivel superior asociados a las ciencias farmacéuticas, siendo la principal denominación la de químico-farmacobiólogo, con 60 por ciento, seguido de las de licenciado en farmacia con un creciente 7.0 por ciento.

 

También que hay cerca de 38 mil estudiantes de nivel superior del área de las ciencias farmacéuticas, registrado en 88 programas educativos presentes en 76 diferentes unidades académicas, de 55 universidades públicas y privadas.

 

El documento reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, surge de sendas iniciativas que presentaron por separado las diputadas Patricia Elena Aceves Pastrana (Morena), el 20 de abril de 2017, y Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (PAN), el 30 de octubre de 2017.

 

Fue aprobado por unanimidad, con 308 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

En sus consideraciones, la Comisión de Salud, que elaboró el dictamen, señala de manera general la evolución del quehacer del profesional farmacéutico.

 

Sostiene que, en el Siglo XXI, el ejercicio profesional del farmacéutico “se ha orientado hacia la terapéutica medicamentosa, estableciendo al paciente como eje de toda su actividad, a través del concepto acuñado y desarrollado inicialmente como farmacia clínica y en la actualidad atención farmacéutica”.

 

Precisa que esto se entiende “como el compromiso y responsabilidad que adquiere el profesional farmacéutico en el tratamiento y cuidado del paciente”.

 

Sin embargo, añadió, “las actividades del profesional farmacéutico en hospitales y en los establecimientos denominados farmacias, no han sido reconocidas, hasta el momento no existe algún reglamento, norma, o ley que reconozca su formación profesional, su experiencia y la gran necesidad que existe para que se incorporen al equipo de salud”.

 

Señala la necesidad de generar un entorno legal adecuado, que regule los servicios de la farmacia de hospital y el ejercicio profesional de los farmacéuticos, de tal manera que se puedan generar normas y reglamentos que sean aplicables y garanticen su correcto funcionamiento, a favor de los usuarios de esos servicios.

 

En el párrafo que se reforma de la Ley General de Salud se incorpora a la “farmacia” entre las actividades profesionales que “se requiere que los tículos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

 

JGM

 

 
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