Palacio Legislativo, 22-02-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que las terminales de origen y destino del transporte de personas cuenten, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros. También con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente. El documento surge de una iniciativa que el diputado Edgar Romo García (PRI) presentó el pasado 7 de noviembre, se adiciona un tercer párrafo al artículo 53 de esa Ley, fue aprobado por 318 votos a favor, tres en contra y una abstención y lo turnaron al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. El legislador señaló que el autotransporte terrestre federal de pasajeros representa un factor estratégico para la actividad económica del país, puesto que genera alrededor de 3.5 millones de empleos, directos e indirectos, y moviliza aproximadamente el 98 por ciento de pasajeros a nivel nacional. Romo García apuntó que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal, así como el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, no prevén que, al otorgar el permiso para prestar el servicio, se precise que las terminales de origen y destino sean adecuadas para el ascenso, espera y descenso de pasajeros. Tampoco se contempla que las mismas cuenten con instalaciones sanitarias de uso gratuito para todos los pasajeros y en algunos casos cobran por estos servicios. Aseveró que es un reclamo constante de la ciudadanía el que las terminales sean seguras, cuenten con espacios suficientes para el ascenso, espera y descenso de pasajeros y tengan infraestructura sanitaria. El diputado priista plantea que los permisionarios inviertan los recursos económicos necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad. La Comisión de Transportes, que elaboró el dictamen, señaló que con esta reforma “se lograría cumplir con una reclamación legítima de los usuarios del servicio de autotransportes y que es el mejoramiento de las instalaciones de las terminales de autobuses”. La adición del tercer párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece: Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente. En un segundo artículo transitorio se señala que, en un plazo no mayor a 90 días de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal deberá adecuar sus normas reglamentarias y disposiciones administrativas en la materia. JGM |