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Nota N°. 9338 Modifican diputados minuta del Senado que define el concepto “ecosistema costero” en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Palacio Legislativo 27-02-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó con cambio una minuta del Senado de la República que precisa el concepto de “ecosistema costero” en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el fin de proteger y conservar dichas áreas.

En el dictamen se señala que la falta de la definición legal del concepto “ecosistema costero” deja abierto a criterio de la autoridad y de los usuarios, la autorización en materia de impacto ambiental.

Reforma el inciso h), fracción III del artículo 11 y la fracción X del artículo 28; y se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 3 de esa Ley, fue aprobado por 330 votos a favor, 10 en contra y cinco abstenciones y se devuelve al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Con estas modificaciones se pretende proteger la zona costera, considerando las referencias que abarquen todo tipo de ecosistemas y que permitan a la autoridad una protección discrecional sustentada en el análisis de las particularidades ecológicas y biofísicas de los ecosistemas costeros.

Se estipula que se entiende por “ecosistemas costeros”, a las playas, las dunas costeras, los acantilados, las franjas intermareales; los humedales costeros tales como las lagunas interdunarias, las lagunas costeras, los esteros, las marismas, los pantanos, las ciénegas, los manglares, los petenes, los oasis, los cenotes, los pastizales, los palmares y las selvas inundables.

También los arrecifes de coral; los ecosistemas formados por comunidades macroalgas y de pastos marinos, fondos marinos o bentos y las costas rocosas.

Éstos se caracterizan porque se localizan en la zona costera, pudiendo comprender porciones marinas, acuáticas y/o terrestres; que abarcan en el mar a partir de una profundidad de menos de 200 metros, hasta 100 km tierra adentro o 50 metros de elevación.

La Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en colaboración con las entidades federativas y los municipios, determinará la zona costera nacional, tomando en consideraciones las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona que se trate y la publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mediante Acuerdo.

Se añaden a los “ecosistemas costeros” dentro de la suscripción de convenios o acuerdos de la federación con las entidades y municipios.

El concepto de “ecosistemas costeros” se integra a la evaluación del impacto ambiental entre las zonas que pueden poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas y que podrán ser evaluadas por la Semarnat.

RZJ/JGM

 
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