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Nota N°. 9424 Aprueban diputados, con cambios, minuta del Senado que amplía definición de “violencia laboral” en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

 

Palacio Legislativo, 08-03-2018 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó, con cambios, una minuta del Senado de la República que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ampliar la definición normativa del concepto “violencia laboral”.

 

El dictamen surgió de una iniciativa que presentaron diputados de MC de la anterior Legislatura, se aprobó en marzo de 2014 y fue remitido al Senado, el cual a su vez lo devolvió a la Cámara baja con cambios.

 

Ahora la Cámara de Diputados la aprobó con cambios por unanimidad, con 363 votos a favor, y la devolvió al Senado para su discusión y eventual ratificación.

 

La reforma al artículo 11 consiste en agregar al conjunto de acciones que constituyen violencia laboral “las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo”, para quedar de la siguiente manera:

 

“Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género”.

 

La Comisión de Igualdad de Género, que elaboró el dictamen, explicó que la remisión directa a la Ley Federal del Trabajo es respecto a la exigencia a las mujeres de presentar certificados médicos de embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

 

Asimismo, para el despido de una trabajadora o coacción de renuncia por motivos de embarazo, cambio de estatus civil o cuidado de los hijos.

 

La minuta del Senado también planteaba incluir el enunciado “el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia”, pero éste ya se encuentra actualmente estipulado en dicho artículo, debido a la reforma publicada el 2 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), incluso con cuatro palabras adicionales: “previsto en la ley”,

 

La Comisión de Igualdad de Género dijo que por obvias razones este enunciado no debe ser considerado, no obstante, ello implica una modificación mínima a los términos en que fue enviada la minuta.

 

HSF/JGM

 
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