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Nota N°. 9458 Reforman diputados Ley de la Propiedad Industrial, para redefinir concepto de “marcaâ€, ampliar protección de las “marcas colectivas†e incluir las “marcas de certificaciónâ€

 

Palacio Legislativo, 13-03-2018 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, para redefinir el concepto de “marcaâ€, ampliar la protección de las “marcas colectivas†e incluir la denominación de “marcas de certificación, entre otros aspectos.

 

El Pleno lo avaló con 358 votos a favor, cero en contra y una abstención, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El documento fue dictaminado por la Comisión de Economía, a partir de una iniciativa que presentó el diputado Jorge Dávila Flores (PRI) ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el pasado 4 de enero.

 

Los artículos que se modifican son el 58, 87, 88, 89, 90, 96, 97, 98, 98 Bis-1, 98 Bis-2, 98 Bis-3, 98 Bis-4, 98 Bis-7, 98 Bis-8, 113, 120, 122 Bis, 124, 125,126, 128, 131, 133, 145, 146, 151, 152, 155, 180, 183, 184 y 213.

 

Se adicionan los preceptos 97 Bis, 97 Bis-1, 98 A, 98 A-1, 98 A-2, 98 A-3, 98 A-4, 120 Bis, 120 Bis-1, 120 Bis-2 y 120 Bis-3. Asimismo, se derogan el 115,134 y 135.

 

La denominación del Capítulo II, del Título Cuarto, que actualmente es “De las marcas colectivasâ€, se reforma para quedar “De las marcas colectivas y de certificaciónâ€, que comprende los artículos 96, 97, 97 Bis, 97 Bis-1, 98, 98 A, 98 A-1, 98 A-2, 98 A-3 y 98 A-4.

 

Actualmente, el artículo 88 señala que una marca se entiende como cualquier signo, únicamente perceptible por la vista, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

 

Con las modificaciones, se aclara que por marca se entenderá “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercadoâ€.

 

Con la redefinición de dicho concepto, se podrán registrar como marcas, aquellas que no son las tradicionales, tales como signos holográficos, sonidos e incluso olores, lo cual queda estipulado en el artículo 89 de la ley.

 

En los preceptos del Capítulo II, del Título Cuarto, que llevará por nombre “De las marcas colectivas y de certificaciónâ€, se estipulan las reglas de uso de una marca colectiva para la protección de ésta, así como sus limitaciones.

 

Asimismo, se incluye el concepto de “marca de certificación†que se define como un signo que distingue productos y servicios, cuyas cualidades pueden ser componentes de los productos, el origen geográfico de éstos, las condiciones bajo las cuales se elaboran o los procesos de producción.

 

Se establecen también criterios para el registro de una marca de certificación, las reglas de uso para su protección y sus limitaciones.

 

La Comisión de Economía indicó que las “marcas colectivas†y las “marcas de certificación†constituyen instrumentos que apoyan a pequeñas y medianas empresas, al permitirles potenciar su producto en el mercado y garantizar el origen geográfico, material, modo de fabricación u otras características comunes de bienes y servicios, de otros productores de productos similares.

 

HSF/JGM

 
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