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Nota N°. 9561 Aprueba Cámara de Diputados, en sus términos, minuta del Senado que fortalece las prestaciones sociales del Servicio Exterior Mexicano y la turna al Ejecutivo

 

Palacio Legislativo, 22-03-2018 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó, en sus términos, una minuta del Senado que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para, entre otros aspectos, fortalecer las prestaciones sociales de los funcionarios que representan al Estado mexicano en el extranjero.

 

El Pleno la avaló por unanimidad, con 337 votos a favor, y la turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

El dictamen reforma 66 artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, adiciona 13 y deroga tres.

 

El pasado 20 de marzo, el Senado de la República aprobó el documento que surgió de una iniciativa que presentaron senadores de diversos grupos parlamentarios y fue remitida a la Cámara de Diputados, donde fue dictaminada, este jueves 22 de marzo, por la Comisión de Relaciones Exteriores.

 

Al fundamentar el dictamen de la minuta, en tribuna, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, diputado Víctor Giorgana Jiménez (PRI), indicó que las reformas son relativas a tres etapas del Servicio Exterior Mexicano: el ingreso, el desarrollo profesional y la jubilación.

 

Se considera el incremento de la edad de jubilación a 70 años, la incorporación de un apoyo económico complementario a la pensión correspondiente y el aumento del máximo de compensación por año de servicio, de 24 a 36 meses, dijo el legislador.

 

Asimismo, se contempla una ayuda para el pago parcial de guarderías y preescolar, apoyo integral para educación especial y asistencia técnica para dependientes económicos con alguna discapacidad que les impida subsistir.

 

Se incluye a concubinas y concubinarios de los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano como beneficiarios de las prestaciones, se hace extensivo el seguro de gastos médicos y servicios de salud a éstos, así como a hijos de hasta 25 años que estén realizando estudios o con discapacidad sin tope de edad.

 

Con las reformas a la legislación se establece la licencia de paternidad de cinco días y permiso en caso de adopción de seis semanas para mujeres, y de cinco días para hombres.

 

Giorgana Jiménez apuntó que en el eje rector del fortalecimiento del Servicio Exterior Mexicano se buscó que las facultades de coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores se vean fortalecida frente a otras dependencias y entidades de la administración pública y federal.

 

Se estipula la definición de perfiles y límites para el nombramiento de personal temporal, y para la designación de embajadores y de cónsules generales se enviará al Senado un dictamen de la Comisión de Personal, previo a la comparecencia.

 

“Se elimina el límite de edad para ingresar al Servicio Exterior Mexicano y se define un proceso para el ingreso lateral en el rango de consejero de servidores públicos que han laborado hasta 16 años y se elimina el examen de media carrera y la evaluación quinquenal, sin embargo se mantienen los exámenes de ascenso”, comentó.

 

Se establece un plan de carrera, proyecto de trayectoria y formación del Servicio Exterior Mexicano para adquirir los conocimientos y experiencia.

 

En materia de transparencia y rendición de cuentas, los embajadores y cónsules generales estarán obligados a enviar al Senado un informe general anual de actividades por escrito.

 

También hay una clasificación de faltas conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la agenda de inclusión se fomentará la participación de las mujeres en el proceso de ingreso al Servicio Exterior Mexicano.

 

Los preceptos que se modifican son: 1, 1 Bis, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11 BIS, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 27 BIS, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 37 BIS, 38, 40, 40 BIS, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48, 49, 50, 51, 52, 52 BIS, 53,53 BIS, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65.

 

Se adicionan los preceptos 1 TER, 19 BIS, 26 BIS, 26 TER, 26 QUÁRTER, 27 TER, 27 QUÁRTER, 53 TER, 55 BIS, 56 BIS, 58 BIS, 61 BIS y 61 TER. Asimismo, se derogan el 35, 39 y 40 TER.

 

En los artículos transitorios se indica que, en un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en tanto continuará aplicándose, en lo que no se oponga, el reglamento vigente.

 

HSF/JGM

 
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