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Nota N°. 10024 Promueven Pool Pech y Arroyo Juárez iniciativa para que extranjeros indocumentados puedan solicitar asilo político, antes de ser deportados

 

Palacio Legislativo, 10-05-2018 (Notilegis).– Los diputados del PRD, Ivanova Pool Pech y José María Arroyo Juárez, informaron que promueven una iniciativa de reforma a la Ley de Migración, para que los extranjeros que ingresen al país sin documentación tengan la posibilidad de solicitar asilo, antes de ser deportados.

 

En un comunicado, indicaron que su propuesta plantea reformar la fracción I del artículo 144 de dicha legislación, “para dejar claro que la autoridad migratoria estará obligada a informar a toda persona extranjera sin documentos que tiene derecho a solicitar asilo en nuestro país, así como el que le sea reconocida la condición de refugiado, según sea el caso”.

 

Afirmaron que actualmente el personal del Instituto Nacional de Migración (INM) aprehende a los migrantes indocumentados, los recluye en centros de detención y los deporta inmediatamente, “sin darles oportunidad de solicitar asilo, con lo cual los arrojan a muchos peligros y, en algunos casos, incluso a la muerte”.

 

Refirieron que el texto vigente de la fracción I del artículo 144 establece que será deportado el extranjero que “se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas”.

 

Los legisladores indicaron que se agregaría a esta fracción el siguiente texto: “… excepto en el caso en el que el extranjero que, habiendo sido debidamente informado de sus derechos, manifieste que desea que se le reconozca su condición de refugiado o que desea solicitar asilo político en México”.

 

Afirmaron que la redacción actual de la fracción I del artículo 144 es contraria al precepto 11 de la Constitución Política, que señala que “toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.

 

Asimismo, prevé que “toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo” y que “el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político se realizarán de conformidad con los tratados internacionales”.

 

Pool Pech y Arroyo Juárez sostuvieron que la redacción del artículo 144 de la Ley de Migración también es contraria a las convenciones internacionales de derechos humanos y de refugiados firmadas por México, las cuales prevén el principio de no devolución de las personas que se encuentran en situación de riesgo.

 

“La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (a la cual México se adhirió en el 2000) prohíbe explícitamente en su artículo 33 la expulsión o devolución de refugiados en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas”, apuntaron.

 

“Asimismo, el artículo 31 de esta Convención establece que los refugiados que hubiesen ingresado al país de refugio sin autorización, no deberán ser objeto de sanciones penales ni de otro tipo de restricciones de circulación, como consecuencia de su entrada o presencia ilegal, cuando su libertad o su vida se encuentra amenazada en su país de origen”, abundaron.

 

HSF/JGM

 
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