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Nota N°. 743 Presenta Morena iniciativa para suprimir edici贸n impresa del Diario Oficial de la Federaci贸n y regular edici贸n electr贸nica como principal medio jur铆dicamente v谩lido de difusi贸n

 

Palacio Legislativo, 06-11-2018 (Notilegis).- El grupo parlamentario de Morena present贸 una iniciativa que suprime la edici贸n impresa del Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) para efectos de distribuci贸n y regula su edici贸n electr贸nica como el principal medio jur铆dicamente v谩lido de difusi贸n.

 

El documento, que present贸 en tribuna la diputada Karla Yuritzi Almaz谩n Burgos, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federaci贸n y Gacetas Gubernamentales.

 

En el art铆culo 5o. se establece que el DOF se publicar谩 en forma electr贸nica y su edici贸n tendr谩 car谩cter oficial.

 

Precisa que, adem谩s de la edici贸n electr贸nica, se imprimir谩n dos ejemplares, con id茅nticas caracter铆sticas y contenido, para efectos de evidencia documental f铆sica, as铆 como para garantizar la publicaci贸n del DOF en los casos en que resulte imposible acceder a su edici贸n electr贸nica, por causas de fuerza mayor.

 

鈥淟os dos ejemplares (impresos) quedar谩n en custodia, uno en la hemeroteca del propio organismo y el otro en el Archivo General de la Naci贸n鈥.

 

La edici贸n electr贸nica del DOF es accesible a trav茅s de una computadora, tableta o tel茅fono celular inteligente con acceso a Internet.

 

En el primer art铆culo transitorio se precis贸 que el presente decreto entrar谩 en vigor el 1 de enero de 2019 y en el segundo que la autoridad competente continuar谩 con la venta de ejemplares del DOF que tenga en existencia para tal fin al inicio de la vigencia del presente ordenamiento.

 

En el cuarto transito se consigna que su implementaci贸n se realizar谩 con los recursos aprobados a la Secretar铆a de Gobernaci贸n, 鈥渕ediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerir谩n recursos adicionales para tales efectos鈥.

 

En la exposici贸n de motivos se record贸 que, desde la primera gaceta que circul贸 en la Nueva Espa帽a, en el siglo XVIII, las publicaciones oficiales han atendido la necesidad de difundir entre la poblaci贸n los asuntos gubernamentales, cuya informaci贸n afecta su esfera jur铆dica.

 

Desde ese momento hasta nuestros d铆as, la difusi贸n ha sido fundamentalmente en medio impreso, sin embargo, la forma de editar el DOF ha evolucionado con el objeto de brindar mayor certidumbre jur铆dica y garantizar la publicaci贸n de los actos administrativos y dem谩s disposiciones jur铆dicas, en tiempo y forma.

 

A partir de la integraci贸n del uso de Internet en la cotidianidad, se present贸 una disminuci贸n de los usuarios de la edici贸n impresa del DOF frente a un aumento de visitas al sitio Web, activo desde 2005.

 

El 5 de junio de 2012 se public贸 el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federaci贸n y Gacetas Gubernamentales, para actualizar la regulaci贸n de este 贸rgano, promulgada en 1986.

 

Esas reformas brindaron a la edici贸n electr贸nica el car谩cter oficial y se constituy贸 como un medio leg铆timo, seguro y transparente de divulgaci贸n de las disposiciones jur铆dicas federales y otros actos administrativos.

 

Se asegur贸 que, desde 2012 a la fecha, la demanda de ejemplares impresos del DOF ha disminuido un 15 por ciento anual, en promedio. 鈥淒e enero a septiembre del presente a帽o se imprimieron 296 mil 400 ejemplares, mientras que se recibieron 43 millones 289 mil 169 visitas en el sitio Web del DOF鈥.

 

El d铆a de hoy, a seis a帽os de esa modificaci贸n a la Ley, 鈥渘uevamente es imperante adecuar la legislaci贸n para brindarle elementos con los que pueda enfrentar los nuevos retos tecnol贸gicos鈥, agreg贸.

 

Preciso que la eliminaci贸n de la impresi贸n redunda en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y reduce el impacto ambiental, adem谩s al eliminarse el gasto correspondiente, esos recursos pueden reorientarse para el mejoramiento de los procesos de edici贸n y divulgaci贸n del DOF.

 

La iniciativa se turn贸 a la Comisi贸n de Gobernaci贸n y Poblaci贸n para dictamen.

 

JGM/HSF

 
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