04 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 478 Promueve Castañeda Ortiz iniciativa para eliminar límite de 12 meses para el pago de salarios caídos en casos de juicios por despidos injustificados

 

Palacio Legislativo, 12-10-2018 (Notilegis).– La diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (Morena) informó que promueve una iniciativa de reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, para eliminar el límite de 12 meses para el pago de salarios caídos en casos de juicios por despidos injustificados.

 

“Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo”, indicó en un comunicado.

 

La legisladora refirió que, en las reformas de 2012 a la Ley Federal del Trabajo, “el artículo 48 cambió radicalmente, sobre todo en la protección que el trabajador tenía frente a su empleador y se estableció en su lugar la obligación del patrón de pagar, en caso de un despido injustificado, solamente 12 meses de los salarios vencidos”.

 

“Esas reformas partieron de falsos supuestos, al afirmar que el marco laboral había quedado rebasado ante la nueva realidad, ante las nuevas circunstancias sociales y económicas; que la legislación del trabajo no respondía ante las urgencias de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, mucho menos a la necesidad de generar empleos”, señaló.

 

Castañeda Ortiz afirmó que dichas modificaciones se realizaron sin un estudio serio que justificara la necesidad de un cambio en la materia, sin un razonamiento económico, social o laboral que determinara efectivamente si el trabajador era el culpable de la existencia de una indebida práctica a efecto de prolongar la duración de los procedimientos laborales.

 

Explicó que, en todo caso, el patrón, de estimar que pagó en exceso los salarios caídos por la lentitud del juicio, debería demandar al Estado la reparación del daño, el cual, conforme al artículo 1 de la Constitución, está obligado a reparar las violaciones a los derechos humanos.

 

“Es precisamente del Estado de quien depende esencialmente la duración de los juicios, es aquel a quien le corresponde definir la infraestructura y el resto de los elementos que actualizan el comportamiento demoratorio de los tribunales”, finalizó.

 

HSF/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación