05 de octubre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Octubre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 032 Presenta Pablo Gómez iniciativa que elimina el “fuero constitucional†y establece la “inmunidad constitucionalâ€, que abre posibilidad de sujetar a servidores públicos a proceso penal

 

Palacio Legislativo, 04-09-2018 (Notilegis).– El diputado Pablo Gómez Ãlvarez (Morena) presentó ante el Pleno una iniciativa para eliminar la figura del “fuero constitucional†de los servidores públicos y establecer en su lugar la de “inmunidad constitucionalâ€, que abriría la posibilidad de sujetar a proceso penal a los altos funcionarios, incluido el Presidente de la República.

 

El documento modifica los artículos 38, 61, 74, 108, 11 y 112 de la Constitución Política y fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

 

En su exposición de motivos, explica que la inmunidad “consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoriaâ€.

 

Apunta que, en el caso del fuero, no es posible proceder a ejercer acción penal sin que el funcionario sea antes desaforado.

 

Gómez Ãlvarez indica que el servidor púbico que cuente con inmunidad constitucional y sea acusado de algún delito podrá enfrenar su juico en libertad, pues “las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de libertadâ€.

 

La propuesta señala que “cuando el juez de la causa dicta sentencia condenatoria de primer instancia, el mismo juez comunica a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad del sentenciado, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondienteâ€.

 

En el caso del Presidente de la República, se aplica la misma norma y procedimiento, “pero para el retiro de dicha inmunidad y el cese de sus funciones se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de presentes en el Senadoâ€.

 

La inmunidad constitucional corresponderá sólo a los funcionarios que se encuentren en ejercicio de su cargo, por lo cual los representantes populares con licencia no serían sujetos de la misma.

 

HSF/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación