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Nota N°. 2023 Aprueban diputados crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que contendrá información de padres deudores y acreedores de pensiones para sus hijos

Palacio Legislativo, 30-04-2019 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que contendrá información de padres deudores y acreedores de pensiones alimenticias para sus hijos menores de edad.

 

El Pleno lo aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, con 425 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El documento reforma y agrega diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Adiciona una Sección Cuarta al Capítulo Tercero, denominada “Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentariasâ€, que comprende los artículos 135 Bis al 135 septies. Asimismo, modifica los artículos 103 y 120.

 

El proyecto de decreto surgió de una iniciativa que presentó la diputada Marcela Torres Peimbert (PAN), el pasado 2 de abril, y fue dictaminado por la Comisión de Justicia.

 

Indica que el objeto del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias “es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentesâ€.

 

Apunta que el Registro será operado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y que éste contará con un plazo de 300 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto, para su implementación.

 

Señala que los tribunales superiores estatales suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, en el ámbito de sus competencias.

 

Establece que la calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro, el cual será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

 

Estipula que las autoridades federales competentes instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país cuando:

 

I. Sea deudor alimentario moroso

 

II. Existan medios de prueba que permitan al juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como medio de evasión de pago.

 

HSF

 
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