- El Pleno reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; turna dictamen al Senado de la República
Palacio Legislativo, 03-12-2019 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que establece que la política nacional del Ejecutivo federal en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá considerar la eliminación de la brecha salarial que hay entre trabajadores del sexo femenino y masculino cuando realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. El documento reforma el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y le adiciona un precepto 34 Bis. El Pleno lo aprobó por unanimidad con 400 votos y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. Surgió de dos iniciativas que presentaron, por separado, las diputadas Martha Elisa González Estrada (PAN) y Ruth Salinas Reyes (MC), el pasado 30 de abril, que fueron dictaminadas por la Comisión de Igualdad de Género. El proyecto de decreto fue fundamentado en tribuna por la diputada Dorheny García Cayetano (Morena), secretaria de la Comisión de Igualdad de Género, quien subrayó la necesidad de eliminar las normas que propician la desigualdad. Asimismo, indicó que el dictamen está basado en instrumentos internacionales, todos ratificados hace más de 40 años. En el artículo 17 se adiciona una fracción VII Bis para señalar que la política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal en materia de igualdad deberá “promover la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres que realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, y de todas las condiciones laborales de desigualdad, así como eliminar la brecha que existe en la participación económica entre mujeres y hombres”. El nuevo artículo 34 Bis establece que: “I. Las instituciones y las empresas públicas y privadas están obligadas a remunerar de forma igual la prestación de un mismo trabajo, ya sea directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos. “II. La remuneración será proporcional a la responsabilidad”. **** |