* El decreto entra en vigor ma帽ana s谩bado; el Congreso de la Uni贸n deber谩 expedir la ley reglamentaria sobre revocaci贸n de mandato en los siguientes 180 d铆as Palacio Legislativo, 20-12-2019 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) public贸 este viernes el decreto de la reforma constitucional en materia de consulta popular y revocaci贸n de mandato. El documento, que modifica y adiciona diversas disposiciones de los art铆culos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constituci贸n, entrar谩 en vigor este s谩bado 21 de diciembre. Se帽ala que una vez publicado, el Congreso de la Uni贸n deber谩 expedir en los 180 d铆as siguientes la ley reglamentaria sobre revocaci贸n de mandato. El pasado 5 de noviembre, el Congreso de la Uni贸n aprob贸 esta reforma; posteriormente fue avalada por 17 congresos estatales y rechazada por uno, el de Guanajuato. Consulta popular Las reformas precisan que las consultas populares podr谩n ser sobre temas de trascendencia nacional y regional, y se realizar谩n el primer domingo de agosto. Para temas nacionales tendr谩n que ser respaldadas por al menos dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Las consultas de trascendencia regional competencia de la Federaci贸n tendr谩n que impulsarse por los ciudadanos de una o m谩s entidades federativas, en un n煤mero equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan. No podr谩 ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de servidores p煤blicos de elecci贸n popular, sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n, ni obras de infraestructura en ejecuci贸n. Se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendr谩 a su cargo, en forma directa, verificar los requisitos para solicitar dicha consulta, la organizaci贸n, desarrollo, c贸mputo y declaraci贸n de resultados. Asimismo, promover谩 la participaci贸n de los ciudadanos en las consultas populares y ser谩 la 煤nica instancia encargada de su difusi贸n. La promoci贸n deber谩 ser imparcial, de ninguna manera dirigida a influir en las preferencias de la ciudadan铆a, sino a promover la discusi贸n informada y la reflexi贸n. Ninguna otra persona f铆sica o moral, a t铆tulo propio o por cuenta de terceros, podr谩 contratar propaganda en la radio y la televisi贸n dirigida a incidir en la opini贸n de los ciudadanos sobre las consultas populares. Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta concluir la jornada, deber谩 suspenderse la difusi贸n en los medios de comunicaci贸n de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir informaci贸n de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protecci贸n civil, en caso de emergencia. Revocaci贸n de mandato En materia de revocaci贸n de mandato, se estipulan los procesos para ejecutarlo y el derecho de los ciudadanos a participar en 茅ste. Ser谩n sujetos del mismo, el Presidente de la Rep煤blica, las y los gobernadores de las entidades federativas y el jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de M茅xico. En el caso del titular del Ejecutivo federal, ser谩 convocado por el INE a petici贸n de la ciudadan铆a en un n煤mero equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, 17 entidades federativas, que representen como m铆nimo tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. Se solicitar谩 en una sola ocasi贸n y durante los tres meses posteriores a la conclusi贸n del tercer a帽o del periodo constitucional de su mandato. Ser谩 realizado por medio de una votaci贸n libre, directa y secreta de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 d铆as posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electores, federal o locales. El INE recibir谩 la solicitud y dentro de los siguientes 30 d铆as revisar谩 los requisitos estipulados; emitir谩 inmediatamente la convocatoria al proceso de revocaci贸n de mandato. Para que sea v谩lido deber谩 haber una participaci贸n de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Dicho instituto tendr谩 a su cargo, en forma directa, la organizaci贸n, desarrollo y computo de la votaci贸n; y emitir谩 los resultados de los procesos. Los resultados podr谩n ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n; encargada de realizar el c贸mputo final del proceso de revocaci贸n de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso emitir谩 la declaratoria de revocaci贸n. Se proh铆be el uso de recursos p煤blicos para la recolecci贸n de firmas, as铆 como con fines de promoci贸n y programas relacionados con los procesos de revocaci贸n de mandato. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocaci贸n de mandato, desde su convocatoria hasta la conclusi贸n de la jornada, deber谩 suspenderse la difusi贸n en los medios de comunicaci贸n de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Se determina que, en caso de revocar el mandato del Presidente de la Rep煤blica, asumir谩 provisionalmente, por no m谩s de 30 d铆as, la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Uni贸n. Posteriormente, el Congreso nombrar谩 a quien concluir谩 el periodo constitucional del mandato revocado, en los t茅rminos del art铆culo 35 constitucional. El proyecto de decreto plantea que para solicitar la revocaci贸n de mandato del actual presidente de la Rep煤blica, la solicitud de firmas comenzar谩 en noviembre de 2021 y culminar谩 el 15 de diciembre de ese mismo a帽o. La petici贸n deber谩 presentarse en los primeros 15 d铆as de este 煤ltimo mes. Si la solicitud es procedente, el INE emitir谩 la convocatoria y la jornada de votaci贸n ser谩 a los 60 d铆as de expedida la convocatoria. Tambi茅n se indica que las constituciones estatales establecer谩n las normas relativas a los procesos de revocaci贸n de mandato del gobernador de la entidad. **** |