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Nota N°. 1252 ONU pide a diputados no considerar, en la Constitución, el robo de combustible como delito que amerita prisión preventiva oficiosa: Salinas Narváez

Palacio Legislativo 25-01-2019 (Notilegis).– El diputado Javier Salinas Narváez (PRD) informó que la ONU pidió los coordinadores parlamentarios en la Cámara de Diputados y a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, no reformar el artículo 19 de la Carta Magna, para incluir el robo de combustible como delito grave que amerite prisión preventiva oficiosa.

 

“Mediante una carta, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, consideró que aplicar prisión preventiva oficiosa al delito de robo de combustible viola derechos internacionales consagrados, así como el debido proceso y la presunción de inocencia”, indicó en un comunicado.

 

Salinas Narváez explicó que dichas disposiciones vienen en los siguientes documentos: Observaciones de la ONU-DH sobre la regulación de la prisión preventiva oficiosa; Carta del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria; Comunicado de prensa del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y el Comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

El legislador recordó que la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen de la minuta del Senado que reforma al artículo 19 de la Constitución que amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

 

Propone ampliar esta medida a tres ilícitos: uso de programas sociales con fines electorales, corrupción por enriquecimiento ilícito, y delitos en materia de robo de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

 

Señaló que será en el periodo ordinario de sesiones, que comienza el 1 de febrero, cuando este tema sea presentado ante el Pleno; sin embargo, reconoció que el debate será intenso, porque se afectaría el derecho a la libertad personal que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, dijo, tiene el mismo rango de la Constitución.

 

“En el artículo 7 se establece que todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personal, mientras que la fracción tercera señala que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario”, precisó.

 

Salinas Narváez comentó que “la presión del grupo mayoritario radica en la coyuntura que se vive como un caso de excepción y en considerar que con elevar el robo de combustible a delito grave se solucionaría el problema, cuando la solución es facultar a los jueces de control”.

 

“Que sean los jueces de control quienes determinen en qué casos procede y en cuáles no la prisión preventiva, a partir de los elementos que le proporcione el Ministerio Público. El juez no es parte, el Ministerio sí”, subrayó.

 

Puso como ejemplo la reciente explosión de una toma clandestina en Tlahuelilpan, Hidalgo, donde los responsables de perforar el ducto deben ser juzgados como criminales, mientras que las más de 800 personas, incluidos niños que participaron, no deberían ser llevadas a prisión, ya que fueron inducidos.

 

NGM

 
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