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Nota N°. 1378 Reformas en materia de prisi贸n preventiva oficiosa provocar谩n sobrepoblaci贸n carcelaria y hacinamiento; generar谩n malas condiciones de reclusi贸n: UNODC

Palacio Legislativo, 08-02-2019 (Notilegis).- El representante de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC (por sus siglas en ingl茅s), Antonino de Leo, afirm贸 que de aprobarse las reformas en materia de prisi贸n preventiva oficiosa, M茅xico tendr谩 una sobrepoblaci贸n y hacinamiento en las c谩rceles, generando malas condiciones de reclusi贸n.

鈥淟a prisi贸n preventiva es uno de los principales factores que contribuyen a la sobrepoblaci贸n o el hacinamiento carcelario, a malas condiciones de reclusi贸n y deficiencias sist茅micas de los centros penitenciarios鈥, asever贸.

Durante su participaci贸n en las audiencias p煤blicas en la materia, celebradas en el Palacio Legislativo de San L谩zaro, se帽al贸 que 鈥淢茅xico ha sido uno de los pa铆ses que m谩s avanz贸 en los 煤ltimos tres a帽os en reducir la poblaci贸n penitenciaria y por lo tanto el hacinamiento鈥.

De acuerdo con el World Prison Population List de 2018, entre 2015 y el a帽o pasado, M茅xico ha logrado reducir su poblaci贸n carcelaria penitenciaria alrededor de un 24 por ciento, agreg贸.

鈥淓n este momento la sobrepoblaci贸n carcelaria no es un problema para el pa铆s, sin embargo, con la aprobaci贸n de este proyecto de reforma lo ser谩鈥.

De Leo indic贸 que 鈥渘umerosos estudios a nivel internacional demuestran que el encarcelamiento afecta de manera desproporcional a las personas que viven en situaci贸n de pobreza鈥.

鈥淟a mayor铆a de las personas privadas de libertad en todo el mundo, y M茅xico no es una excepci贸n, provienen de sectores sociales empobrecidos, son analfabetas o tienen una educaci贸n limitada鈥.

Apunt贸 que 鈥渃uando esta pobreza y la falta de apoyo social se combinan con ret贸ricas y pol铆ticas de justicia penal punitivas que conducen a la ejecuci贸n de sentencias m谩s estrictas o a la aplicaci贸n de la prisi贸n preventiva oficiosa, el resultado es invariablemente un aumento de la poblaci贸n carcelaria鈥.

Sostuvo que todos los est谩ndares internacionales en la materia, sobre prevenci贸n del delito, justicia penal y derechos humanos plantean el uso de la prisi贸n preventiva de manera excepcional y como 煤ltimo recurso.

Por ello 鈥渟e debe dejar de aplicar la detenci贸n previa al fallo de manera obligatoria cuando una persona est谩 acusada de un delito en particular鈥.

Comparti贸 que el Manual de Medidas Privativas y no Privativas de la Libertad, Detenci贸n previa al fallo de la UNODC, se帽ala que el uso de la prisi贸n preventiva existir谩 en tres casos: riesgo de fuga, obstaculizaci贸n de la investigaci贸n o debido a la complejidad del caso.

鈥淟a UNODC ha llamado a los gobiernos a repensar el uso de pol铆ticas de mano dura en la persecuci贸n criminal鈥a prisi贸n preventiva oficiosa es una figura que lejos de extenderse, deber铆a eliminarse鈥, asegur贸.

El representante de la UNODC refrend贸 su disposici贸n de asistir al Estado mexicano para que adopte medidas legislativas y pol铆ticas p煤blicas basadas en evidencia, est谩ndares internacionales, buenas pr谩cticas y lecciones aprendidas, para lograr la construcci贸n de una justicia imparcial, eficaz y eficiente.

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