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Nota N°. 1683 Aprueba Cámara de Diputados reforma constitucional en materia de revocación de mandato y consulta popular; turna dictamen al Senado

Palacio Legislativo, 14-03-2019 (Notilegis).– Tras nueve horas de discusión, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma constitucional en materia de revocación de mandato y consulta popular.

 

El documento, que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 73, 81, 83, 99, 116 y 122 de la Constitución Política, fue turnado al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El Pleno lo aprobó en lo general por mayoría calificada (dos terceras partes de los presentes) con 329 votos a favor, 153 en contra y dos abstenciones, a las 18:20 horas.

 

Posteriormente, tras desechar las reservas que presentaron 36 diputados, lo ratificó en lo particular, también por mayoría calificada, con 326 votos en pro, 127 en contra y cero abstenciones, a las 21:34 horas.

 

De las propuestas desechadas, 14 fueron del PAN, ocho del PRI, seis de MC, seis del PRD, una del PVEM y una de un diputado sin partido.

 

El Pleno sólo aceptó la reserva presentada por Morena, que reduce el porcentaje mínimo requerido de la participación ciudadana para que una consulta popular sea vinculatoria. Será del 25 por ciento y no del 30 por ciento como indicaba el dictamen.

 

La Comisión de Puntos Constitucionales elaboró el documento con base en 10 iniciativas que presentaron diputados de la LXIII y LXIV Legislaturas entre abril y noviembre de 2018. Cuatro fueron de Morena, tres del PRI, dos de MC y una del PT.

 

El dictamen establece, entre otros puntos, el derecho y la obligación de los ciudadanos de votar en los procesos de revocación de mandato del Presidente de la República, que serán convocados por el Congreso de la Unión y organizados por el Instituto Nacional Electoral (INE).

 

Asimismo, la reducción del porcentaje del número de firmas de electores que se requiere para que éstos puedan solicitar al Congreso de la Unión la realización de consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

 

La discusión inició a las 12:35 horas, con la fundamentación del dictamen, en tribuna, por parte de la diputada Miroslava Carrillo Martínez (Morena), presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

Revocación de mandato

 

El documento señala para el caso de los procesos de revocación de mandato del Presidente de la República, que éstos serán convocados por el Congreso de la Unión a petición de: el Ejecutivo federal, el 33 por ciento de integrantes de cualquiera de las cámaras del Legislativo federal o el equivalente de, al menos, el 3.0 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

 

Se estipula que la votación sobre la revocación de mandato se realizará el mismo día de la jornada electoral en la que se elijan diputados federales, y será vinculante siempre y cuando participe, al menos, 48 por ciento del electorado y exista mayoría absoluta.

 

Se faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre procesos de revocación de mandado y se estipula que las constituciones de los estados podrán establecer que se realice el proceso de revocación del mandato del gobernador de la entidad y del jefe de gobierno de la Ciudad de México.

 

Se faculta al INE para organizar los procesos de revocación de mandato y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se le otorga la atribución para resolver las impugnaciones sobre este tema.

 

“La Sala Superior realizará el cómputo final del proceso de revocación del mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto, procediendo a formular, en su caso, la declaración de revocación del mandato del Presidenteâ€, indica el documento.

 

Consulta popular

 

Para el caso de las consultas populares, se reduce el porcentaje del número de firmas requeridas de los electores, para que éstos puedan solicitar al Legislativo federal la realización de estos ejercicios, al pasar del 2.0 al 1.0 por ciento.

 

Se establece que el Congreso de la Unión convocará a consultas populares a petición de “los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electoresâ€.

 

Asimismo, se precisa que los resultados de las consultas populares serán vinculatorios para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y autoridades competentes cuando la participación total corresponda, al menos, al 25 por ciento.

 

Actualmente la Constitución Política señala que los resultados serán vinculantes cuando la participación sea, mínimo, del 40 por ciento.

HSF

 
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