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Nota N°. 3621 Avalan reforma constitucional sobre consulta popular y revocación de mandato
  • El Pleno aprueba en sus términos la minuta y la remite a los congresos locales para su ratificación

 

Palacio Legislativo, 05-11-2019 (Notilegis). –Después de tres horas de discusión, la Cámara de Diputados avaló, en sus términos, el dictamen de la minuta del Senado de la República que reforma diversos artículos de la Constitución Política en materia de consulta popular y revocación de mandato.

Para tal efecto se modificaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución.

El Pleno lo avaló, con mayoría calificada, en lo general, con 372 votos a favor, 75 en contra y cero abstenciones. Posteriormente en lo particular con 356 en pro, 84 en contra y cero abstenciones a las 15:40 horas, tras desechar tres reservas presentadas por el PRI y PES.

Lo turnó a los congresos locales para su análisis y eventual ratificación.

Las reformas precisan que los ciudadanos tienen derecho a votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y regional.

Cuando sean de interés nacional se requerirá una participación de, al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. En caso de ser de trascendencia regional, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la Ley.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, verificar de los requisitos para solicitar dicha consulta, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

En el caso de ser solicitada por el Presidente de la República o por el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados o el Senado de la República, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, como ya lo prevé la Constitución.

El INE se encargará de promover la participación de la ciudadanía en las consultas populares y será la única instancia a cargo de su difusión; ésta deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de los ciudadanos; tendrá que promover la discusión informada y de reflexión.

Se agrega que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los tratados internacionales que haya firmado México, ni las garantías para su protección.

Tampoco la permanencia o continuidad en sus cargos de servidores públicos de elección popular; asimismo, el sistema financiero, ingresos, gastos, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las obras de infraestructura en ejecución.

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental –de cualquier orden de gobierno– en los medios de comunicación.

Se exceptuarán aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electores, relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Las consultas populares convocadas conforme a los términos antes expuestos se realizarán el primer domingo de agosto.

Revocación de mandato

En materia de revocación de mandato, se estipulan los procesos para ejecutarlo y el derecho de los ciudadanos a participar en éste.

Serán sujetos del mismo, el Presidente de la República, las y los gobernadores de las entidades federativas y el jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de México.

En el caso del titular del Ejecutivo Federal, será convocado por el INE a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, 17 entidades federativas, que representen como mínimo tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Se solicitará en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de su mandato.

Será realizado por medio de una votación libre, directa y secreta de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en la fecha no coincidente con las jornadas electores, federal o locales.

El INE recibirá la solicitud y dentro de los siguientes 30 días revisará los requisitos estipulados; emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso de revocación de mandato. Para que sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

Dicho instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y computo de la votación; y emitirá los resultados de los procesos.

Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; ésta estará encargada de realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso emitirá la declaratoria de revocación.

Se prohíbe el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y programas relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Además, durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde su convocatoria hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Se determina que, en caso de revocar el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente, por no más de 30 días, la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión.

Posteriormente, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional del mandato revocado, en los términos del artículo 35 constitucional.

El proyecto de decreto plantea que, en caso de solicitarse la revocación del mandato del Presidente electo para el periodo 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre hasta el 15 de diciembre del año 2021.

La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre del mismo año; 20 días después deberá emitirse la convocatoria y la jornada de votación será 60 días después.

Tratándose de entidades federativas, el proceso se plateará durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por aquellos ciudadanos que representen por lo menos el 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa.

Las constituciones estatales establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.

Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Congreso de la Unión deberá expedir en los 180 días siguientes la ley reglamentaria de esta reforma.

Discusión en el Pleno

La reforma constitucional en materia de revocación de mandato y consulta popular fue aprobada el 14 de marzo de este año en la Cámara de Diputados, origen de la propuesta. Lo turnó al Senado, el cual lo avaló, con modificaciones, el pasado 15 de octubre de 2019; lo regresó al Palacio Legislativo de San Lázaro para su ratificación.

La discusión del dictamen inició a las 12:28 horas con la fundamentación del documento en tribuna, que realizó la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Miroslava Carrillo Martínez (Morena).

La legisladora destacó que estas reformas constitucionales tienen como propósito “fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en nuestro país, tales como la consulta popular y la revocación de mandato, dos conceptos que permiten un mejor ejercicio del poder político y dar certidumbre a los juicios sobre el destino de las instituciones del Estado mexicanoâ€.

“La consulta popular otorga a los ciudadanos el derecho constitucional de votar y opinar en cualquier tema de trascendencia, mientras que la revocación de mandato les da la posibilidad de remover anticipadamente a sus representantes electos a través del votoâ€, puntualizó.

Carrillo Martínez enfatizó que, en caso de que la revocación de mandato sea efectiva en este sexenio, en los artículos transitorios del proyecto de decreto “se evita que las firmas se recolecten durante el proceso electoral de 2021 y que la revocación de mandato se empalme con las elecciones en 2022â€.

Posteriormente, diversos diputados fijaron en tribuna la postura de sus bancadas; por el PRD la diputada Guadalupe Almaguer Pardo; PVEM, Marco Antonio Gómez Alcantar; PES, Edgar Guzmán Valdez; MC, Adriana Gabriela Medina Ortiz; PT, Silvano Garay Ulloa; PRI, Dulce María Sauri Riancho; PAN, José Elías Lixa Abimerhi; y por Morena, Luis Fernando Salazar Fernández.

Durante la discusión en lo general, en pro hablaron las diputadas Soraya Pérez Munguía (PRI), Mari Carmen Bernal Martínez (PT), María de los Ãngeles Huerta del Río (Morena), Julieta Macías Rábago (MC) y los diputados Javier Hidalgo Ponce (Morena) y Víctor Adolfo Mojica Wences (Morena).

En contra lo hicieron los diputados Ricardo Villarreal García (PAN), Marcos Aguilar Vega (PAN), Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) y Enrique Ochoa Reza (PRI).

Los diputados Eudoxio Morales Flores (PES), Enrique Ochoa Reza (PRI) y la diputada Dulce María Sauri Riancho (PRI) presentaron reservas al dictamen, mismas que fueron rechazadas por el Pleno.

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