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comunicaciónsocial
Nota N°. 3653 DOF publica decreto que tipifica la facturaci贸n falsa como delincuencia organizada
  • El documento entrar谩 en vigor el 1 de enero de 2020; este il铆cito y la defraudaci贸n fiscal ameritar谩n prisi贸n preventiva oficiosa

 

Palacio Legislativo, 08-11-2019 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) public贸 este viernes el decreto que tipifica la defraudaci贸n fiscal y la compra-venta de facturas falsas como delitos de delincuencia organizada, cuando el monto de lo defraudado o valor de los comprobantes fiscales sea superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos.

 

En ese supuesto, estos il铆citos ameritar谩n prisi贸n preventiva oficiosa, se impondr谩 sanci贸n con dos a nueve a帽os de prisi贸n y ser谩n considerados como amenazas a la seguridad nacional.

 

El documento reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Seguridad Nacional; as铆 como de los c贸digos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federaci贸n y Penal Federal.

 

El decreto fue aprobado por el Congreso de la Uni贸n el pasado 15 de octubre, y entrar谩 en vigor el 1 de enero de 2020.

 

Establece que la defraudaci贸n fiscal y la facturaci贸n falsa ser谩n delitos de delincuencia organizada cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracci贸n III del art铆culo 108 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, que actualmente contempla 2 millones 601 mil 410 pesos, lo cual equivale a 7 millones 804 mil 230 pesos, hoy en d铆a.

 

Se indica que los criterios de oportunidad del art铆culo 256 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales ser谩n procedentes en el caso de que el imputado aporte informaci贸n fidedigna que coadyuve a la investigaci贸n y persecuci贸n del beneficiario final del delito, tomando en consideraci贸n que ser谩 este 煤ltimo quien estar谩 obligado a reparar el da帽o.

 

Del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n se deroga la fracci贸n III del art铆culo 113, y se reforma el 113 Bis, en el cual se indica que se impondr谩 sanci贸n de dos a nueve a帽os de prisi贸n, a quien por s铆 o interp贸sita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.

 

Adem谩s, ser谩 castigado con las mismas penas, al que, sabi茅ndolo, permita o publique, a trav茅s de cualquier medio, anuncios para la adquisici贸n o enajenaci贸n de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.

 

Cuando el delito sea cometido por un servidor p煤blico en ejercicio de sus funciones, ser谩 destituido del empleo e inhabilitado de uno a 10 a帽os para desempe帽ar cargo o comisi贸n, en adici贸n a la agravante se帽alada en el art铆culo 97 del C贸digo Fiscal.

 

De igual manera, se requerir谩 querella de la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico a fin de proceder penalmente. Asimismo, el delito previsto en este art铆culo, as铆 como el dispuesto en el art铆culo 400 Bis del C贸digo Penal Federal, relativo a operaciones de procedencia il铆cita, se podr谩n perseguir simult谩neamente.

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