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Nota N°. 3710 Ley Federal de Austeridad Republicana, en vigor a partir de este 20 de noviembre
  • El Diario Oficial de la Federación publica este martes el decreto que expide la nueva legislación

 

Palacio Legislativo, 19-11-2019 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes el decreto que expide la Ley Federal de Austeridad Republicana, aprobado por el Congreso de la Unión el pasado 8 de octubre.

 

El nuevo ordenamiento legal, conformado por 30 artículos divididos en cuatro títulos, entrará en vigor mañana miércoles 20 de noviembre.

 

La Ley Federal de Austeridad Republicana “tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Políticaâ€.

 

Define a la austeridad republicana como “conducta republicana y política de Estado que los entes públicos, así como los poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos, están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinadosâ€.

 

Estipula que para aplicar la política de austeridad republicana, los entes públicos deberán abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos; enfocar las medidas de austeridad preferentemente en el gasto corriente no prioritario, y evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana.

 

Establece que los servidores públicos de mando superior que se separen de su cargo “no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos 10 añosâ€.

 

Prohíbe la contratación, con recursos públicos, de cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, seguros de vida o de pensiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en decreto o alguna disposición general, condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo.

 

Agrega que, por ningún motivo, se autorizarán pensiones de retiro al titular del Ejecutivo federal adicionales a la provista por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

 

En su régimen transitorio se estipula la prohibición y cancelación de cualquier tipo de pensión que se hubiere creado exprofeso para el beneficio de los expresidentes de la República, así como la asignación para éstos de personal civil o de las Fuerzas Armadas, y de bienes muebles o inmuebles del patrimonio federal.

 

Asimismo, se ordena a los entes públicos ajustar, en un plazo máximo de 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, sus marcos normativos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana, y realizar los cambios necesarios para implementar las compras consolidadas en la adquisición de bienes y servicios, así como en la contratación de obra pública.

 

El decreto que expide la Ley Federal de Austeridad Republicana también reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Responsabilidades Administrativas y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

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