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Nota N°. 3353 Promueve PRD iniciativa para legalizar la interrupci贸n del embarazo en las primeras 12 semanas de gestaci贸n

Palacio Legislativo, 13-10-2019 (Notilegis).- El grupo parlamentario del PRD, que coordina la diputada Ver贸nica Ju谩rez Pi帽a, inform贸 que impulsa una iniciativa para legalizar la interrupci贸n del embarazo en las primeras 12 semanas de gestaci贸n.

 

En comunicado, la bancada indic贸 que su propuesta plantea reformas a la Ley General de Salud y al C贸digo Penal Federal.

 

鈥淣o se trata de un caso de despenalizaci贸n del aborto, que jur铆dicamente ser铆a una excusa absolutoria, ni tampoco de un caso de excepci贸n o de excluyente de responsabilidad, sino de una modificaci贸n al tipo penal, para que aquellas mujeres que decidan abortar voluntariamente durante las primeras 12 semanas de gestaci贸n no sean objeto de sanci贸n鈥, indic贸.

 

La propuesta pretende adicionar un tercer p谩rrafo al art铆culo 35 de la Ley General de Salud, que formula lo siguiente: 鈥淟os establecimientos p煤blicos y privados de salud deber谩n proceder a la interrupci贸n del embarazo cuando la mujer as铆 lo solicite antes de las 12 semanas de gestaci贸n, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta ley y dem谩s normas aplicables. La mujer que solicite la interrupci贸n de su embarazo deber谩 recibir toda la informaci贸n que requiera y se le brindar谩 la asistencia m茅dica para practicarse la interrupci贸n del embarazo鈥.

 

Asimismo, se proponen reformas a los art铆culos 329, 330, 331 y 332 de dicha legislaci贸n, para estipular que 鈥渆l aborto es la interrupci贸n del embarazo despu茅s de la d茅cima segunda semana de gestaci贸n y en caso de que se le hiciere abortar a una mujer despu茅s de las 12 semanas de gestaci贸n, se le aplicar谩n de uno a tres a帽os de prisi贸n, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de la mujer embarazada鈥.

 

鈥淐uando fuere sin el consentimiento de la mujer embarazada, la prisi贸n ser谩 de tres a seis a帽os y si mediare violencia f铆sica o moral se impondr谩n al delincuente de seis a ocho a帽os de prisi贸n. En caso de que el aborto forzado lo practicara un m茅dico, cirujano, comadr贸n o partera despu茅s de las doce semanas de gestaci贸n, adem谩s de las sanciones antes mencionadas, se le suspender谩 de dos a cinco a帽os en el ejercicio de su profesi贸n u oficio鈥.

 

En el C贸digo Penal Federal se plantea una modificaci贸n al art铆culo 333 para estipular que 鈥渘o es punible el aborto causado por imprudencia de la mujer embarazada, cuando el embarazo sea resultado de una violaci贸n, cuando se ponga en riesgo la vida de la mujer por razones m茅dicas, cuando a juicio del m茅dico que la asista emplee raz贸n suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones gen茅ticas o cong茅nitas que puedan dar como resultado da帽os f铆sicos o mentales, al l铆mite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada鈥.

HSF

 
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