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Nota N°. 3540 Condena PRD “manipulación†de niñez para promover al Ejecutivo
  • Exige a la Segob, a la Procuraduría de protección a infantes y al DIF sancionar a los responsables

 

Palacio Legislativo, 28 -10 - 2019 (Notilegis).- El grupo parlamentario del PRD pidió a la Secretaría de Gobernación (Segob); la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y al Sistema DIF, sancionar a los responsables de grabar, emitir y circular el video proselitista donde niñas y niños promocionan al Presidente Andrés Manuel López Obrador.

 

La bancada perredista consideró que los autores del video violan la Constitución; la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; Resoluciones del Poder Judicial de la Federación; la Ley General de Comunicación Social, entre otras normas jurídicas.

 

El mencionado video se difundió en las llamadas “redes sociales†el pasado 18 de octubre y en él niñas y niños de Tlaxiaco, Oaxaca, vitorean, cantas y tocan para el Presidente López Obrador con frases como “es un honor estar con Obrador†o “me canso, gansoâ€, refirieron en un comunicado. Las y los infantes aparecen uniformados y junto al Presidente.

 

En el comunicado, los legisladores perredistas reconocen que, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos de la Infancia, los menores tienen el derecho inalienable a la libertad de expresión, asociación y acceso a la información, pero también a no ser manipulados para fin alguno, entre ellos los políticos o proselitistas.

 

Señalaron que en el artículo 4 de la Constitución, así como el 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obligan a las autoridades federales a garantizar su derecho a opinar libremente, así como a buscar, recibir y difundir información de todo tipo.

 

Asimismo, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el protocolo que dictó para casos donde se involucre a menores de edad ordena evitar el aprovechamiento o explotación de éstos o su imagen, incluso cuando se haya dado consentimiento para ello, pues no puede haber permisibilidad absoluta o abierta en estos casos.

 

A su vez, el artículo 134 de la Constitución, así como el 8 y 9 de la ley General de Comunicación Social señalan, respecto a la propaganda oficial, que deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y que en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

El grupo parlamentario del PRD reiteró su exigencia a las autoridades antes mencionadas a actuar conforme a sus atribuciones con el fin de proteger la integridad y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

RZJ

 
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