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Nota N°. 3078 Congreso debe revisar que Ley de Amnistía ayude a resolver problemas reales y no se convierta en un acto propagandístico más del Ejecutivo: Verónica Juárez

Palacio Legislativo, 17-09-2019 (Notilegis).– El Congreso de la Unión está obligado a revisar a fondo la Iniciativa de Ley de Amnistía presentada por el Ejecutivo Federal para que realmente ayude a resolver problemas reales y no termine convirtiéndose en un acto propagandístico más del Presidente, sostuvo la coordinadora del PRD, Verónica Juárez Piña.

 

“Se debe generar un gran debate sobre este tema porque en una primera revisión de la iniciativa realizada por mi grupo parlamentario, hay algunas dudas que se deben disiparâ€, señaló en un comunicado.

 

Advirtió que prevé supuestos inaplicables, como los de aborto y sedición, debido a que no existen, en la jurisdicción federal, procedimientos iniciados por estos delitos.

 

Juárez Piña, dijo que según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no existe desde 2012, en el fuero federal, ninguna carpeta de investigación o averiguación previa iniciada por abortar, por lo cual no beneficia a ninguna mujer.

 

Lo anterior contrasta con los datos del fuero común ya que, en esta jurisdicción, existen 512 casos en 2015, 538 en 2016, 516 en 2017, 576 en 2018 y 375 hasta el 20 de agosto de 2019, dando un total de 2,527 mujeres que no se verán beneficiadas debido a que estos casos deben ser atendidos por las legislaturas estatales y no por el Congreso de la Unión.

 

En el caso de las personas indígenas, su aplicación resulta “inconstitucional, debido a que se aboca a violaciones al debido proceso cometidos en contra de un grupo particular de personas y no a delitos como talesâ€.

 

Los únicos casos que podrían resultar de interés son los de los delitos contra la salud y el robo simple; sin embargo, debe proporcionarse información relativa al número de personas a los cuales aplicará, agregó la legisladora.

 

La iniciativa señala que se beneficiará a aquellas personas procesadas y/o sentenciadas por “el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro añosâ€.

 

No obstante, precisó que, al igual que en el caso del aborto, el robo es un delito que se sigue, en su mayor parte, en los sistemas estatales y no en los Tribunales federales, razón por la cual no se tiene una previsión respecto al número de personas que podrían ser objeto de la amnistía por esta hipótesis, en el fuero federal, recordando que a la mayor parte de estos procedimientos no les aplica esta amnistía.

 

Respecto a la extinción de la acción penal en contra de personas procesadas y/o sentenciadas por delitos políticos, tipificados estrictamente como sedición, precisó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no consigna ninguna averiguación previa del 2012 a la fecha por el delito de sedición, con lo cual este supuesto quedaría, de hecho, invalidado.

 

Con relación a las preocupaciones manifestadas por algunos grupos de la población sobre el riesgo de que algunos liberados regresen a la actividad delictiva, como el caso de los imputados por delitos contra la salud, Juárez Piña dijo que el gobierno Federal está obligado a precisar cuál es la ruta de acompañamiento y las opciones que plantea para ellos a fin de evitar que vuelvan a delinquir o que sean cooptados de nueva cuenta por la delincuencia.

 

RZJ

 
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