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Nota N°. 4421 Busca Jorge Areizaga (Morena) proteger derechos de usuarios de aerolíneas contra sobreventa de boletos

• Plantea que el usuario que resulte perjudicado por motivos de sobrecupo, se le reintegre el costo del boleto pagado y se facilite su inmediato traslado
Palacio Legislativo, 22-02-2020 (Notilegis).- El diputado Jorge Areizaga Uribe (Morena) propuso una iniciativa para proteger los derechos de los usuarios de las aerolíneas ante la sobreventa de los boletos de transporte aéreo.La Ley de Aviación Civil permite a las aerolíneas de sobrevender boletos a los pasajeros, bajo el argumento de que es oneroso para las empresas hacer que las aeronaves despeguen, por lo que busca asegurar que el mayor número de asientos esté ocupado cuando se emprenda el vuelo, señaló en un comunicado.Por tal razón a los pasajeros se les puede negar el abordo por sobrecupo, lo que genera un perjuicio grave en su contra, que pueden llegar a ser económicos, educativos, laborales o incluso de salud, y los cuales las aerolíneas no pagan.Para reparar el daño, las aerolíneas ofrecen, también bajo el amparo del mismo marco legal, a algún otro pasajero renunciar al embarque a cambio de beneficios que se acuerden directamente con la persona que no pudo abordar debido al exceso de la capacidad disponible de la aeronave, “pero los particulares no tendrían por qué renegociar un derecho del cual ya eran titulares, ya que las aerolíneas están violando la esfera jurídica de las personas”.Ante este panorama, Areizaga Uribe propuso reformar el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a fin prohibir la sobreventa de pasajes de transporte aéreo y, en su caso, a restaurar el daño generado mediante la reintegración del precio del boleto o billete de pasaje.Además, se le hará el ofrecimiento de un transporte sustituto en el primer vuelo disponible, no necesariamente la misma aerolínea; la oportunidad de transportarlo en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque; o a reintegrar el daño económico al cien por ciento más una indemnización del veinticinco por ciento, cuando ocurran perjuicios mayores comprobables.

 
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