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Nota N°. 5439 Denuncian diputadas y diputados del PAN ante el INE a AMLO y Jesús Ramírez, por “BOAâ€
  • Con ese documento propagandístico del Gobierno se viola el artículo 134 constitucional, sobre el principio de imparcialidad: Marcela Torres

 

Palacio Legislativo, 13-06-2020 (Notilegis).- Con el objetivo de preservar el orden constitucional y legal, diputadas y diputados del PAN, encabezados por Marcela Torres, interpusieron ayer viernes una queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el presidente Andrés Manuel López Obrador y el vocero del Gobierno de la República, Jesús Ramírez Cuevas, por la distribución de un documento atribuido al BOA (Bloque Opositor Amplio), grupo supuestamente contrario al Gobierno Federal y en el que señalan al PAN, como parte del mismo, violando con esta medida, el artículo 134.

 

“Es evidente la violación al artículo 134, en virtud de que las estrategias de los partidos políticos, independientemente de la veracidad del documento presentado, no deben ser motivo de la propaganda gubernamental, a favor o en contraâ€, dijo la legisladora panista.

 

El Presidente “está actuando de manera parcial a favor de su partido y proyecto de gobierno, pues busca incidir en la opinión pública a través de una estrategia que genere empatía en el electorado, al ver confabulado una estrategia de la oposición para dañarloâ€, manifestó Torres Peimbert.

 

En la queja entregada en las oficinas del INE, donde la titular de la misma fue Marcela Torres, en su carácter de diputada federal, se anexaron pruebas de los dichos y descalificaciones constantes del Presidente.

 

Ante ello, se pide sancionar, conforme a derecho corresponda, la violación del artículo 134 Constitucional, por parte del Presidente de México y el vocero del Gobierno de la República.

 

Las y los legisladores del PAN destacaron las constantes descalificaciones a los líderes de los partidos políticos, con comentarios encaminados a llamar a favor del voto, violando también el principio de imparcialidad y utilizando recursos públicos y propaganda gubernamental para hacer resonarlos. La equidad de las contiendas electorales se encuentra en riesgo, ante la reiterada violación del artículo 134 Constitucional.

 

Torres Peimbert argumentó que la causa de la queja consiste en que, sin importar la veracidad o procedencia del documento, los dichos y las acciones del Presidente influirán determinantemente en las elecciones del próximo año, violentando tanto el principio de imparcialidad como las directivas constitucionales que debe seguir toda propaganda gubernamental.

 

“El orden jurídico electoral no es de cumplimiento voluntario, sino de carácter obligatorio, y su incumplimiento debe traer consigo consecuencias jurídicas que deben ser aplicadas por parte de las autoridades electoralesâ€, afirmó.

 

México es Estado Constitucional Democrático de Derecho y cuenta con un entramado jurídico que enarbola diversos principios, entre los cuales destacan los electorales. La definición de estos principios y su respeto por parte de las instituciones y los actores políticos de nuestro país tienen, entre otros fines, el de garantizar que las contiendas sean equitativas, destaca el texto interpuesto.

 

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

 

“Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo momento la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticosâ€.

 

Pese a ello, la estrategia de comunicación del Gobierno Federal se ha centrado en la realización de ruedas de prensa matutinas, mismas que fueron denominadas “las mañanerasâ€. Estas se realizan con recursos públicos y, por lo tanto, son consideradas propaganda gubernamental.

 

En ese sentido, la propaganda gubernamental debe, según nuestro orden constitucional, tener parámetros específicos, mismos que se establecen en párrafo octavo, del artículo 134:

 

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.â€

 

Asimismo, el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece:

 

Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, lo siguiente:

 

El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.

 

Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución.

 

La queja interpuesta fue firmada por las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN: María Marcela Torres Peimbert, Ernesto Ruffo Appel, Gloria Romero León, Josefina Salazar Báez, Éctor Jaime Ramírez Barba, Juan Carlos Romero Hicks, María de los Ãngeles Ayala Díaz, Jorge Arturo Espadas Galván, María Eugenia Espinoza Rivas, Alejandra García Morlan, Saraí Núñez Cerón, Pilar Ortega Martínez, Verónica Sobrado Rodríguez y Patricia Terrazas Baca.

 

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