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Nota N°. 4686 Publica DOF decreto que permite a adolescentes abrir cuentas bancarias por sí mismos
  • Sus cuentas se limitarán a la recepción de dinero, por medios electrónicos, de programas gubernamentales y de sueldos de un patrón

 

  • El decreto entra en vigor a partir de este sábado 28 de marzo

 

Palacio Legislativo, 27-03-2020 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto que permite a adolescentes mayores de 15 años abrir cuentas bancarias y disponer de sus fondos sin intervención de sus representantes legales.

El documento, surgido de una iniciativa del Ejecutivo federal y aprobado por el Congreso de la Unión el pasado 10 de marzo, entrará en vigor a partir de mañana sábado.

El decreto reforma el artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito y los preceptos 23, 430 y 635 del Código Civil Federal.

Señala que las cuentas de estos adolescentes estarán limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos provenientes de programas gubernamentales y cuando se trate de sueldos y salarios depositados por su patrón.

En ese sentido, queda prohibida la recepción en esas cuentas de depósitos en efectivo o transferencias electrónicas por parte de personas físicas o morales distintas a las permitidas, a efecto de mitigar riesgos en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Señala que el Banco de México (Banxico) determinará, mediante disposiciones de carácter general, las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de las cuentas indicadas. Esto lo deberá realizar en un plazo máximo de 90 días a partir de la entrada en vigor del decreto.

Se establece la obligación de las instituciones bancarias de dar conocimiento a los padres o tutores sobre la apertura de la cuenta y que pueden solicitar y consultar estados de cuenta y movimientos.

Estipula que los bancos que tengan a cargo la ejecución de programas de gobierno, cuyos recursos estén destinados a adolescentes mayores de 15 años, deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en forma trimestral, un informe que contenga listado de los beneficiarios en dicho rango de edad.

También se da un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones normativas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al Código Penal Federal y a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes e incluir una regulación integral en la prevención e investigación del uso de recursos de procedencia ilícita.

Cabe señalar que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2016, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México existen aproximadamente 7 millones de adolescentes entre 15 y 17 años de edad.

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