- El decreto entrará en vigor a partir de mañana sábado 9 de mayo
Palacio Legislativo, 08-05-2020 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto que establece, en el artÃculo 4º de la Constitución, la obligación del Estado de garantizar la entrega de apoyos económicos a personas con discapacidad, pensiones a adultos mayores, becas a estudiantes en condición de pobreza y la gratuidad de los servicios de salud a la población sin seguridad social. El documento, surgido de una iniciativa del Ejecutivo Federal, entrará en vigor a partir de este sábado 9 de mayo. Establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artÃculo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad socialâ€. Señala que “el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indÃgenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobrezaâ€. Estipula que “las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indÃgenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edadâ€. También se precisa que “el Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educaciónâ€. En sus artÃculos transitorios, se establece que el Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurÃdico en la materia con esta reforma, en un plazo que no exceda los 365 dÃas a partir de su entrada en vigor. Asimismo, se estipula que el monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los presupuestos de los estados para las pensiones, becas y apoyos económicos, asà como para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. El pasado 1 de mayo, la presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la senadora Mónica Fernández Balboa, hizo la declaratoria de la reforma constitucional luego de que 23 de los 32 congresos estatales dieron su aval. * * * * |