28 de marzo 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Marzo 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 5050 DOF publica reforma constitucional para que el Estado entregue becas y pensiones
  • El decreto entrará en vigor a partir de mañana sábado 9 de mayo

 

Palacio Legislativo, 08-05-2020 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto que establece, en el artículo 4º de la Constitución, la obligación del Estado de garantizar la entrega de apoyos económicos a personas con discapacidad, pensiones a adultos mayores, becas a estudiantes en condición de pobreza y la gratuidad de los servicios de salud a la población sin seguridad social.

 

El documento, surgido de una iniciativa del Ejecutivo Federal, entrará en vigor a partir de este sábado 9 de mayo.

 

Establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad socialâ€.

 

Señala que “el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobrezaâ€.

 

Estipula que “las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edadâ€.

 

También se precisa que “el Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educaciónâ€.

 

En sus artículos transitorios, se establece que el Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia con esta reforma, en un plazo que no exceda los 365 días a partir de su entrada en vigor.

 

Asimismo, se estipula que el monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los presupuestos de los estados para las pensiones, becas y apoyos económicos, así como para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

 

El pasado 1 de mayo, la presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la senadora Mónica Fernández Balboa, hizo la declaratoria de la reforma constitucional luego de que 23 de los 32 congresos estatales dieron su aval.

 

* * * *

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación