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Nota N°. 6412 Propone Geraldine Ponce tipificar penalmente acoso sexual en espacios de acceso público

 

• Plantea que a quien cometa este delito se le impongan de uno a tres años de prisión y hasta cien días de multa

 

Palacio Legislativo, 19-09-2020 (Notilegis).- La diputada Geraldine Ponce Méndez (Morena) propuso establecer el tipo penal de acoso sexual en espacios públicos y/o privados de acceso público, a fin de castigar a quien realice conductas verbales o corporales lascivas que afecten o perturben el derecho a la integridad física y psicológica de toda persona.

 

En un comunicado, detalló que su iniciativa busca que a quien cometa este delito se le impongan de uno a tres años de prisión y hasta cien días de multa.

 

Asimismo, señaló que quien lo cometa contra mujeres menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

 

De manera complementaria, Ponce Méndez informó que impulsa una reforma al artículo 70 del mismo Código Penal Federal para que el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público, la prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador, por trabajo en favor de la comunidad y tendrán que asistir a capacitación en materia de violencia de género, la cual no deberá ser menor a tres meses.

 

Sin embargo, recalcó que esta sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido sentenciado por el mismo delito, ni a quien anteriormente hubiere sido condenado por delito doloso que se persiga de oficio u otros delitos señalados en la fracción I del artículo 85 del mismo Código.

 

La diputada de Morena detalló que, a pesar de que en años recientes el Congreso de la Unión ha aprobado diversas medidas legislativas encaminadas a la promoción de la equidad de género y la prevención de la violencia en contra de las mujeres, no se han llevado a cabo acciones para afrontar de forma contundente el problema del acoso sexual, ni como conducta delictiva, ni como práctica discriminatoria y vejatoria.Resaltó que en el Código Penal Federal no está tipificado el delito de acoso sexual.

 

Explicó que la situación no es muy diferente en las entidades federativas, pues sólo en 10 de 32 dicho delito está tipificado, mientras que en otras dos se contempla un tipo penal denominado “asedio sexual†que está más encaminado a prevenir y sancionar el hostigamiento sexual. Aunado a lo anterior, sólo 16 estados de la República Mexicana tienen tipificado el delito el acoso sexual.

 

Refirió que para caracterizar dicha conducta delictiva se tomó en consideración la definición de acoso sexual aportada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que lo cataloga como toda conducta basada en el sexo que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe.

 

La diputada federal consideró que las prácticas de acoso sexual en lugares públicos constituyen un obstáculo para el ejercicio de la libertad de tránsito y movilidad de las personas, especialmente de las mujeres y las niñas.

 

“Desafortunadamente en México, se llega a tomar el acoso verbal como algo natural, como una costumbre que debe quedar impune; sin embargo, esta conducta puede ser el inicio de delitos aún más graves hacia la mujerâ€, indicó la representante federal en su propuesta para adicionar un artículo 259 Ter, del Código Penal Federal.

 

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