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Nota N°. 6499 Propone Ana Lilia Herrera de dos a 10 años de prisión a quien autorice o desarrolle proyectos en zonas de riesgo

 

• Existe vacío en la legislación federal, por ausencia de tipos penales que incluyan responsabilidades y sanciones

 

Palacio Legislativo, 28-09-2020 (Notilegis).- La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) propuso materializar en el Código Penal Federal el delito de construcción, edificación, realización de obras y los asentamientos humanos en zonas de riesgo.

 

En un comunicado, afirmó que existe vacío en la legislación federal, por ausencia de tipos penales que incluyan responsabilidades y sanciones a quien autorice o desarrolle proyectos en zonas que representan un peligro para la población.

 

“La Ley General de Protección Civil contempla como delito grave la construcción en zona de riesgo, pero este hecho no es sancionado en la legislación penal federal, lo que convierte al precepto en inaplicable; existen algunos casos en que las autoridades locales cuentan con la normatividad que les permita evitar los asentamientos en zonas de riesgo. Sin embargo, muchas veces no es aplicada, debido a que los costos de reubicar a personas asentadas en zonas son muy altosâ€. explicó.

 

La iniciativa adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, para tipificar el delito e imponer pena de dos a 10 años de prisión y de 300 a 3 mil días de multa, a quien autorice, ordene, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos en reserva ecológica o en zonas no aptas de acuerdo con el análisis de riesgo realizado por la autoridad competente.

 

“Lo mismo aplica al sujeto que asiente datos falsos en documentos, con el propósito de simular el cumplimiento de obligaciones derivadas de la norma federal y quien no realice el análisis de riesgo y actúe sin la autorización del impacto y riesgo ambientalâ€, agregó.

 

La sanción para el servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita o autorice obras incumpliendo con las disposiciones federales, es la privación del cargo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro hasta por cinco años.

 

“Se otorgaría fuerza normativa a la protección civil y brindaría al Estado un elemento de control racional y homólogo a favor del desarrollo territorial y protección de las personas bajo su jurisdicción; obligaría a los gobiernos, federal y locales a garantizar la estricta observancia de los atlas de riesgos en los instrumentos de planeación territorial, ordenamiento ecológico y desarrollo urbanoâ€, argumentó Herrera Anzaldo.

 

Asimismo, impulsaría la creación y actualización de reglamentos de construcción acordes con los diferentes peligros y riesgos de los asentamientos humanos que se presentan en cada territorioâ€.

 

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