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Nota N°. 10087 Avanza en Comisión de Energía dictamen en materia de hidrocarburos
  • Fundamental, tener un marco regulatorio de medición eficaz, a fin de captar la verdadera renta de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos: Manuel Rodríguez

 

Palacio Legislativo, 14-04-2021 (Notilegis).- La Comisión de Energía, que preside el diputado Manuel Rodríguez González (Morena), aprobó con 22 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, que se remitirá a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.

 

Al respecto, en un comunicado, el diputado Manuel Rodríguez manifestó que es fundamental tener un marco regulatorio de medición que sea eficaz con la intención de que el Estado pueda captar la verdadera renta de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

 

De lo contrario, apuntó, “seguiremos perdiendo la lucha contra el contrabando y el mercado ilícito de los hidrocarburos”.

 

Argumentó que para lograr lo anterior, es necesario que la Comisión Reguladora de Energía y el Sistema de Regulación Tributaria encuentren mecanismos de colaboración, con el objeto de evitar sobrerregulación, que los requisitos sean similares y que la información generada pueda ser compartida para efectos del combate al mercado ilícito.

 

Expuso que la propuesta manifiesta que la Comisión Reguladora de Energía y el Sistema de Regulación Tributaria en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes.

 

Rodríguez González explicó que la Secretaría y la Comisión Reguladora de Energía podrán en el ámbito de sus competencias, suspender los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.

 

La autoridad que lo haya expedido integrará y tramitará el expediente de suspensión de permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros y el interés del Estado.

 

La suspensión requerirá la notificación previa al permisionario indicando las causas que motivan la suspensión, las razones por las cuales se estima procedente y la afectación que pudiera darse en caso de que continúen los actos que ampare el permiso.

 

Una vez realizada la notificación, el permisionario contará con un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de la notificación para exponer lo que a su derecho convenga y aportar en todo caso, las pruebas que estime pertinentes.

 

Transcurrido el plazo de los 15 días a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad que haya otorgado el permiso contará con 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que en su caso hubiera hecho valer el permisionario.

 

En ese sentido, apuntó que la determinación de suspender o no el permiso, deberá ser debidamente fundada y notificada al permisionario, sin perjuicio de las infracciones y responsabilidades que, en su caso, éste último incurra.

 

Señaló que la autoridad que haya emitido el permiso se hará cargo de la administración y operación del permisionario para la continuidad de la operación de las actividades que ampara el permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores; quedando a salvo los derechos de los terceros.

 

Al efecto podrá utilizar al personal que el permisionario venía utilizando, contratar a un nuevo operador, o una combinación de las anteriores.

 

La suspensión tendrá la duración que la autoridad determine. El permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la suspensión, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido, siempre y cuando la causa no tenga origen en un acto ilícito en la comercialización, transportes o alteración en los componentes del combustible.

 

Mencionó que, si transcurrido el plazo de la suspensión el permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones; la autoridad procederá a la revocación del permiso.

 

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