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Nota N°. 10179 DOF publica el decreto que expide la Ley General de Educaci贸n Superior
  • La ley consta de 77 art铆culos y 21 disposiciones transitorias, y es reglamentaria del art铆culo tercero de la Constituci贸n

 

Palacio Legislativo, 20-04-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) public贸 el decreto por el que se expide la Ley General de Educaci贸n Superior y se abroga la Ley para la Coordinaci贸n de la Educaci贸n Superior.

 

Esta ley consta de 77 art铆culos y 21 disposiciones transitorias, y es reglamentaria del art铆culo tercero de la Constituci贸n en materia de educaci贸n superior y su aplicaci贸n en la Rep煤blica mexicana.

 

El documento, proveniente del Senado de la Rep煤blica, se aprob贸 el pasado 9 de marzo en la C谩mara de Diputados.

 

Los principales aspectos que incorpora este ordenamiento legal es el enfoque de cobertura universal, busca dar cumplimiento gradual con la obligatoriedad y la gratuidad de este nivel educativo. Asimismo, reconocer y respetar la autonom铆a universitaria.

 

Tambi茅n establece criterios para financiar y responder a las necesidades educativas del pa铆s. Tambi茅n regula la colaboraci贸n y contribuci贸n del sector p煤blico y privado en la educaci贸n superior.

 

Adem谩s, crea un Sistema Nacional de Educaci贸n Superior, a fin de vincular dicho nivel educativo con el contexto de los sectores sociales, productivo y econ贸mico del pa铆s.

 

En las disposiciones transitorias se determina que la gratuidad de la educaci贸n superior se implementar谩 de manera progresiva en funci贸n de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo 2022-2023.

 

La presente ley entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el DOF y se abroga la Ley para la Coordinaci贸n de la Educaci贸n Superior; del mismo modo quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de car谩cter general contrarias a decreto.

 

La Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica (SEP) deber谩 emitir y adecuar los acuerdos, lineamientos y dem谩s disposiciones de car谩cter general conforme a lo establecido en este decreto, en un plazo no mayor a 220 d铆as h谩biles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisi贸n, seguir谩n aplic谩ndose para la operaci贸n y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este decreto.

 

Dentro de los 180 d铆as siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las legislaturas de las entidades federativas, en el 谩mbito de su competencia, deber谩n armonizar el marco jur铆dico de conformidad con 茅ste. Dicho proceso se llevar谩 a cabo en un marco en el que se considere la participaci贸n de las instituciones de educaci贸n superior, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en pol铆tica educativa.

 

Dentro de los 180 d铆as siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Uni贸n promover谩 las reformas a las leyes respectivas que, en su caso, sean necesarias.

 

La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de M茅xico mantendr谩 sus facultades y atribuciones correspondientes para la impartici贸n de la educaci贸n normal y dem谩s para la formaci贸n de maestros de educaci贸n b谩sica, en el 谩mbito de la Ciudad de M茅xico, mientras se lleve a cabo la descentralizaci贸n de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al Acuerdo que celebre la Federaci贸n y el Gobierno de la Ciudad de M茅xico.

 

El Registro Nacional de Opciones para Educaci贸n Superior al que se refiere el art铆culo 38 de este Decreto deber谩 estar operando a m谩s tardar en 180 d铆as siguientes a la entrada en vigor del mismo.

 

Las acciones a las que se refiere el art铆culo 43 del presente decreto, referentes a la importancia para que las instituciones de educaci贸n superior se constituyan como espacios libres de violencia de g茅nero y de discriminaci贸n hacia las mujeres deber谩n realizarse y reforzarse de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada instituci贸n a partir de los 120 d铆as siguientes a su entrada en vigor.

 

La Secretar铆a, en un plazo no mayor a 120 d铆as contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, dar谩 cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 34 del mismo respecto a la instalaci贸n del Consejo Nacional de Autoridades de Educaci贸n Normal. En la sesi贸n de instalaci贸n presentar谩 los lineamientos para su operaci贸n y funcionamiento.

 

El Programa Nacional de Educaci贸n Superior se emitir谩 por el Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretar铆a, a m谩s tardar en el a帽o 2022, en t茅rminos de la Ley de Planeaci贸n y dem谩s disposiciones aplicables.

 

Para el establecimiento del sistema de evaluaci贸n y acreditaci贸n de la educaci贸n superior, el Consejo Nacional para la Coordinaci贸n de la Educaci贸n Superior y la Comisi贸n Nacional para la Mejora Continua de la Educaci贸n, en un plazo no mayor a 120 d铆as de la instalaci贸n del Consejo Nacional, realizar谩n una convocatoria amplia a las instituciones de educaci贸n superior, a las instancias de evaluaci贸n y acreditaci贸n de la educaci贸n superior, personal acad茅mico, especialistas y los sectores interesados para contribuir a su dise帽o. Se integrar谩 un comit茅 t茅cnico para procesar las aportaciones que se realicen en el marco de la referida convocatoria. Dicho sistema deber谩 presentarse a m谩s tardar en el a帽o 2021.

 

La Secretar铆a propondr谩 al Consejo Nacional para la Coordinaci贸n de la Educaci贸n Superior en la sesi贸n de instalaci贸n los lineamientos para su operaci贸n y funcionamiento que refiere el art铆culo 52 de este decreto. El Consejo deber谩 convocarse por la Secretar铆a para su instalaci贸n a m谩s tardar en los 120 d铆as siguientes a la publicaci贸n del presente decreto.

 

Las personas representantes del personal acad茅mico y de estudiantes ser谩n elegidas por el Consejo Nacional para la Coordinaci贸n de la Educaci贸n Superior, a partir de las propuestas que formulen las asociaciones de acad茅micos y los consejos estudiantiles de cada subsistema, respectivamente. En tanto se realiza dicha elecci贸n, el Consejo sesionar谩 con las dem谩s personas que lo integran.

 

La Secretar铆a convocar谩 a la instalaci贸n del espacio de deliberaci贸n de las comisiones estatales para la planeaci贸n de la educaci贸n superior o instancias equivalentes, a m谩s tardar en el a帽o 2021. En la reuni贸n de instalaci贸n se determinar谩n sus lineamientos de operaci贸n.

 

En los lineamientos que emita la Secretar铆a respecto a las disposiciones que se apliquen a las instituciones particulares de educaci贸n superior, se considerar谩n aquellas que apliquen a las instituciones de sostenimiento social y comunitarias de educaci贸n superior que son aquellas establecidas por agrupaciones sociales de naturaleza comunitaria, con el prop贸sito de proporcionar opciones de educaci贸n superior principalmente en zonas de alta marginaci贸n; as铆 como las de sostenimiento social.

 

Los particulares beneficiados con los decretos presidenciales o acuerdos secretariales mantendr谩n el r茅gimen jur铆dico que tienen reconocido, quedando a salvo los derechos que hubiesen adquirido y se regir谩n en lo conducente por las disposiciones de este Decreto.

 

Los particulares podr谩n solicitar el reconocimiento al que se refiere el art铆culo 72 de este decreto cuando as铆 lo decidan y conforme a lo establecido en esta Ley y dem谩s disposiciones aplicables, con independencia de la convocatoria que se emita en los t茅rminos de esta disposici贸n transitoria.

 

Dentro de los 180 d铆as siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades respectivas iniciar谩n la revisi贸n y adecuaci贸n de las disposiciones que rigen a las Universidades Interculturales, las Universidades Tecnol贸gicas y Polit茅cnicas, as铆 como al Tecnol贸gico Nacional de M茅xico y la Universidad Abierta y a Distancia de M茅xico, a efecto de que 茅stas cuenten con un marco organizativo acorde a su naturaleza acad茅mica y caracter铆sticas institucionales para armonizarlas a los fines de la presente ley.

 

Las instituciones p煤blicas de educaci贸n superior podr谩n establecer mecanismos para recibir donativos, los cuales les permitan disponer de recursos para cuestiones espec铆ficas que fortalezcan su equipamiento y desempe帽o educativo.

 

Las autoridades educativas de la instituci贸n correspondiente deber谩n aplicar la normatividad de transparencia y rendici贸n de cuentas sobre los recursos obtenidos en donaci贸n, de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

Dentro de los 120 d铆as siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Universidad Pedag贸gica Nacional, por conducto de su Consejo Acad茅mico, convocar谩 a un espacio de deliberaci贸n y consulta con el prop贸sito de analizar la viabilidad de modificar su naturaleza jur铆dica.

 

Los acuerdos adoptados en dicho espacio se har谩n llegar al H. Congreso de la Uni贸n para que, en su caso, analice la posibilidad de realizar las modificaciones respectivas a los ordenamientos jur铆dicos correspondientes.

 

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