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Nota N°. 10387 DOF publica decreto que reforma diversas leyes en materia de subcontrataci贸n laboral
  • Entrar谩 en vigor este s谩bado 24 de abril, con algunas excepciones previstas

 

Palacio Legislativo, 23-04-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) public贸 este viernes, en su edici贸n vespertina, el decreto que reforma diversas disposiciones legales en materia de subcontrataci贸n laboral.

 

Los preceptos legales que se modificaron, adicionaron y derogaron fueron la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n.

 

Asimismo, la Ley del Impuesto sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Art铆culo 123 Constitucional; la Ley Reglamentaria de la Fracci贸n XIII Bis del Apartado B, del Art铆culo 123 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Algunos de los cambios relevantes a estos ordenamientos es la prohibici贸n de la subcontrataci贸n de personal y se estableci贸 鈥渓a subcontrataci贸n de servicios especializados o de la ejecuci贸n de obras especializadas鈥, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad econ贸mica preponderante de quien contrata.

 

Especifica que la subcontrataci贸n de dichos servicios deber formalizarse por medio de un contrato escrito y las personas f铆sicas o morales que proporcionen los servicios de subcontrataci贸n deber谩n contar con registro ante la Secretar铆a del Trabajo y Previsi贸n Social (STPS).

 

Por otro lado, se determin贸 que a quien realice la subcontrataci贸n de personal, o de personas f铆sicas o morales que presten servicios de subcontrataci贸n sin contar con el registro correspondiente, se le impondr谩 multa de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualizaci贸n (UMA).

 

El decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n, este s谩bado 24 de abril, con excepci贸n de lo previsto en los art铆culos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrar谩n en vigor el 1 de agosto de 2021, as铆 como los art铆culos S茅ptimo y Octavo que entrar谩n en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

 

Dentro de los 30 d铆as naturales siguientes a la entrada en vigor, la STPS deber谩 expedir las disposiciones de car谩cter general en la materia que se establecen en la Ley Federal del Trabajo.

 

A la fecha de entrada en vigor, las personas f铆sicas o morales que presten servicios de subcontrataci贸n deber谩n obtener el registro ante la STPS que prev茅 el art铆culo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en un plazo de 90 d铆as naturales, contados a partir de la publicaci贸n de las disposiciones de car谩cter general.

 

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