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Nota N°. 8578 Publica DOF decreto por el que se impulsa que entidades federativas fomenten trato digno y respetuoso a los animales
  • Se adicionan tres párrafos al artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; entrará en vigor este viernes 8 de enero

 

Palacio Legislativo, 07-01-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este jueves el decreto por el que se impulsa que las entidades federativas fomenten la cultura de trato digno y respetuoso a los animales.

 

El documento, adiciona tres párrafos al artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, entrará en vigor este viernes 8 de enero.

 

Se establece que corresponde a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de campañas de esterilización y difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía.

 

Señala que las entidades federativas en coordinación con los municipios o, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales.

 

Asimismo, estipula que en el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción de ejemplares en lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia, por lo que las entidades federativas, en coordinación con los municipios o, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, establecerán las sanciones correspondientes a quienes realicen acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina.

 

En el segundo artículo transitorio se indica que las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar las leyes correspondientes a efecto de que se ajusten a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

 

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