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Nota N°. 8712 Publica DOF reforma en materia de co-procesamiento de residuos
  • El decreto modifica la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y entrará en vigor mañana martes

 

Palacio Legislativo, 18-01-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto que reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de co-procesamiento de residuos.

 

El decreto del Congreso de la Unión entrará en vigor este martes 19 de enero.

 

Establece el co-procesamiento de residuos como una opción de valorización para su aprovechamiento como insumo de otros procesos productivos y evitar su confinamiento.

 

Precisa la necesidad de que la política nacional de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, el manejo especial y peligroso, sea robusta, eficaz y proporcional a la magnitud de lo que se genera para producir efectos ambientales y de salud pública positivos.

 

Además, que permita salvaguardar adecuadamente el derecho constitucional de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

 

Señala que la termovalorización se entenderá como el aprovechamiento de residuos orgánicos para la generación de energía eléctrica. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y termovalorización de residuos permitidos y diferenciará estos procesos en su regulación del co-procesamiento.

 

Para el co-procesamiento de los residuos deberá seguirse la jerarquía de manejo de los residuos que determine la Secretaría, y considerar las mejores técnicas disponibles por razones de viabilidad técnica, económica o de protección ambiental.

 

En el caso de que los residuos no sean susceptibles de ser reutilizados o reciclados, pero sean aptos para el co-procesamiento en procesos de producción industrial según lo dispuesto en el Reglamento de la ley en cuestión y las normas oficiales mexicanas aplicables, dicho co-procesamiento podrá ser considerado parte del propio proceso industrial de producción, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

 

Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México adecuarán las leyes correspondientes a efecto de que se ajusten a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

 

Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá en un plazo no mayor a 365 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes.

 

La Secretaría considerará las obligaciones de las empresas que realicen actividades de co-procesamiento, así como de incineración en las materias de registro de emisiones y transferencia de contaminantes y de registro de compuestos y gases de efecto invernadero, establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, y en la Ley General de Cambio Climático y su Reglamento en Materia de Registro Nacional de Emisiones, para publicar en los primeros 10 días de los meses de diciembre, en su página web y demás medios de comunicación que considere pertinentes para conocimiento de la sociedad en general, las emisiones normadas que producen las empresas que realicen de forma autorizada, conforme a lo dispuesto en esta Ley y el presente decreto, el co-procesamiento, así como la incineración de residuos peligrosos.

 

En el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se sujetará a los principios pro-persona, de máxima publicidad y demás postulados garantes de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, observando lo dispuesto en la regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública.

 

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