22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 8886 Propone Rubén Moreira prisión de hasta 60 años a quien prive de la vida por orientación sexual o identidad de género
  • Presenta el diputado federal del PRI iniciativa con proyecto de decreto que modifica el Código Penal Federal; también contempla cárcel de tres a ocho años al servidor público que retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia

 

Palacio Legislativo, 03-02-2021 (Notilegis).- México tiene una deuda con las personas LGBTTTIQ+, quienes han sido violentadas u orilladas a los márgenes de violencia y precarización, por lo que es urgente hacer respetar los derechos humanos de esa comunidad y castigar con 40 y hasta con 60 años de prisión a quien prive de la vida a otra persona en razón de su orientación sexual y/o su identidad de género, manifestó el diputado federal Rubén Moreira Valdez (PRI).

 

El legislador presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción 1, del artículo 82, se cambia la denominación del capítulo V título decimonoveno y se adiciona el artículo 325 BIS del Código Penal Federal, y explicó que la inserción del tipo penal que se propone en un mismo capítulo junto con el feminicidio, obedece a que ambos pertenecen a los denominados crímenes de odio, que aún no son una categoría jurídica en México.

 

A través de un comunicado, señaló que el país aún se encuentra estigmatizando a la población LGBTTTIQ+ y, por tanto, rechazando sus derechos. Resaltó el avance que Coahuila ha tenido en la materia con la aprobación de la Ley de Identidad de Género, al que se han sumado otras entidades como Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala.

 

En la mayoría del territorio nacional aún no se reconoce la identidad de género de las personas LGBTTTIQ+ y se impone el sexo asignado al nacer, como si se escondiera o revelara una verdad incuestionable de quién se es, puntualizó.

 

Se procuró, dijo, no introducir en la descripción de la conducta ningún elemento subjetivo y/o normativo que dificulte la aplicación del tipo para el fiscal, como acreditar solo intolerancia o, aún más complicado, la categoría médica de fobia.

 

En el texto se señala que todos los derechos humanos son universales, inalienables, complementarios, indivisibles e interdependientes, y que la orientación sexual e identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad y no deben ser motivo de discriminación o abuso.

 

La violencia hacia las personas lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTIQ+), es el reflejo de un contexto social de transfobia y misoginia, que exige adoptar acciones para visibilizar, prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de la violencia por prejuicio, establece.

 

La iniciativa considera que existen razones de orientación sexual y/o identidad de género cuando haya una o varias circunstancias como que:

 

El activo muestra o ha mostrado con anterioridad, consistentemente, prejuicios, intolerancia o fobias hacia las personas con orientación sexual y/o identidad de género distinta a la suya; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de amenazas y/o violencia del sujeto activo en contra de la víctima, debido a su orientación sexual y/o su identidad de género; y que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida.

 

También se advierte que al servidor público que retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de quinientos a mil quinientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

 

Rubén Moreira subrayó que el tema de las cifras en México ha sido una de las principales dificultades para visibilizar la problemática de estos crímenes de odio, pues al no existir datos oficiales han sido las mismas organizaciones LGBTTTIQ+, quienes se han encargado de crear sus propias bases de datos a partir de los asesinatos reportados en los medios.

 

“Los fiscales en México continúan calificando estos asesinatos como crímenes pasionales o apenas como homicidios. Solamente en 14 estados del país se añade como agravante el crimen de odio por motivo de la identidad u orientación sexual de las víctimas”, dijo.

 

Consideró que estos crímenes de odio, transfobia y misoginia exhiben un tipo de violencia ejercida por instituciones como el Estado, la escuela, la familia, los medios de comunicación, entre otras, en contra de personas que han asumido una identidad genérica distinta, de las que les han asignado bilógicamente desde su nacimiento.

 

El diputado expuso que es habitual que las personas con orientaciones sexuales e identidades de género, experimenten prácticas discriminatorias de forma sistemática y cotidiana: en la atención médica, en el mundo del trabajo y en el espacio común. Se les trata como personas enfermas, que no merecen respeto, que no son iguales al resto de sus congéneres y en muchos casos, esta violencia se transforma en transfobia homicida.

 

-0-

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación