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Nota N°. 9034 Con reforma legal, personas adultas mayores podr谩n disfrutar de beneficios sin necesidad de credencial del Inapam: Amayrani Guerra
  • La diputada de Morena presenta una reserva al dictamen que modifica Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; el Pleno la acepta

 

Palacio Legislativo, 10-02-2021 (Notilegis).- La diputada Lizeth Amayrani Guerra M茅ndez (Morena) afirm贸 que con la reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se simplifica y garantiza a 茅stas el acceso a todos los beneficios que existen para ellas, con s贸lo acreditar su edad, sin necesidad de presentar la credencial de afiliaci贸n al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam).

 

En tribuna, para referirse al dictamen que modifica dicha legislaci贸n, el cual surgi贸 de una iniciativa que ella present贸, la diputada se帽al贸 que con esta reforma legal los adultos mayores podr谩n disfrutar de beneficios como descuentos, tarifas preferenciales o exenciones en el uso de diversos servicios, con s贸lo acreditar su edad.

 

鈥淐on s贸lo presentar una identificaci贸n oficial, credencial de pensionado o jubilado, o cualquier otro documento que lo acredite como persona adulta mayor, podr谩n acceder a los beneficios establecidos en la ley, y ya no ser谩 necesario presentar exclusivamente la credencial del Inampan, porque no todas cuentan con ella", manifest贸.

 

Coment贸 que la reforma es necesaria, porque al estar establecido en la ley que s贸lo se pueden disfrutar de los beneficios con la credencial del Inapam, muchas personas adultas mayores ven restringido su derecho a gozar de estas prerrogativas.

 

En una posterior intervenci贸n en tribuna, la diputada proponente present贸 una reserva de modificaci贸n, para que el Inapam siga teniendo la facultad de expedir credenciales de afiliaci贸n a las personas adultas mayores, toda vez que el dictamen se la quitaba.

 

El Pleno aprob贸 su propuesta de modificaci贸n, de tal manera que se reform贸 la fracci贸n XIX del art铆culo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en lugar de derogarla, y se adicion贸 el art铆culo 28 Bis.

 

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