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Nota N°. 10969 Pide PRD investigar y sancionar presunta detención ilegal de niñas, niños y adolescentes migrantes en AICM
  • Propone punto de acuerdo ante la Comisión Permanente; se habrían violado varios artículos de la Ley de Migración y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

 

Palacio Legislativo, 15-07-2021 (Notilegis).- El Grupo Parlamentario del PRD pidió investigar y sancionar presunta detención ilegal de niñas, niños y adolescentes migrantes a manos de agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) los días 7 y 8 de julio.

 

En un comunicado, informó que propuso ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión pronunciarse en similar sentido y le presentó una propuesta de exhorto al propio INM, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Secretaría de Gobernación (Segob) para que realicen dicha investigación.

 

Asimismo, un exhorto dirigido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para investigar y emitir las recomendaciones correspondientes respecto al mismo hecho.

 

La bancada perredista basó su pronunciamiento en información difundida por diversos medios de comunicación según los cuales la noche del miércoles 7 de julio y parte del 8 cerca de 15 adolescentes, niñas y niños -incluidos lactantes- fueron retenidos indebidamente en una habitación, adaptada con literas y colchonetas en pisos de la Terminal 2 del AICM.

 

Consideró que si sucedió tal detención indebida se habrían violado varios artículos de la Ley de Migración y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Del primer ordenamiento, por ejemplo, se estarían transgrediendo los artículos 6, 68 y 95 en cuanto a los derechos de niñas, niños y adolescentes a no ser privados de su libertad por motivos migratorios, y a ser canalizados a la Procuraduría de Protección y luego al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para su atención, dando además trato específico a las o los migrantes adultos que estuviesen a su cargo.

 

Del segundo ordenamiento se habrían violado los artículos 94, 95, 96 y 101 en cuanto a alojamientos especiales para infantes y adolescentes migrantes irregulares, la seguridad para su integridad y en cuanto a no ser criminalizados.

 

El artículo 96 prohíbe expresamente “devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantesâ€.

 

El artículo 101 versa los siguiente: “En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregularâ€.

 

El PRD señaló que, si de las investigaciones resulta que no se atendieron estas normas, se habrían violado gravemente los Derechos Humanos de los infantes y adolescentes retenidos en el mencionado cuarto de la Terminal 2, por lo que los responsables deben ser sancionados, a los afectados se les debe reparar el daño y se debe garantizar que no se repitan estos hechos.

 

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