- El decreto entra en vigor ma帽ana viernes 12 de marzo
Palacio Legislativo, 11-03-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) public贸 este jueves el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constituci贸n Pol铆tica, relativa al Poder Judicial de la Federaci贸n. El documento entrar谩 en vigor ma帽ana viernes 12 de marzo. Asimismo, el Congreso de la Uni贸n, dentro de los 180 d铆as siguientes, deber谩 aprobar la legislaci贸n secundaria derivada del mismo. La reforma constitucional se logr贸 con la aprobaci贸n de las dos c谩maras del Congreso de la Uni贸n y de 18 congresos estatales: Campeche, Coahuila, Chiapas, Ciudad de M茅xico, Durango, Hidalgo, Estado de M茅xico, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucat谩n. La Legislatura de Guanajuato emiti贸 su voto en contra. Con las reformas a la Carta Magna se fortalecen las instituciones judiciales para mejorar la impartici贸n de justicia, combatir la corrupci贸n y el nepotismo, fortalecer la carrera judicial y mejorar los servicios de defensor铆a p煤blica, en beneficio de una sociedad m谩s justa. Se consolida la carrera judicial para todas las categor铆as, a las que se acceder谩 por concurso de oposici贸n, limita la discrecionalidad de los nombramientos otorgados por jueces y magistrados, y establece pol铆ticas que orienten las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal sobre adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificaci贸n de juzgadores. Refuerza las facultades institucionales del combate a la corrupci贸n y al nepotismo, impulsa la capacitaci贸n y la profesionalizaci贸n del personal de la Escuela Judicial, fortalece al Instituto Federal de Defensor铆a P煤blica al cambiar su denominaci贸n por Escuela de Formaci贸n Judicial, con el objeto de implementar procesos de formaci贸n, capacitaci贸n y actualizaci贸n del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federaci贸n y sus 贸rganos auxiliares. Impulsa el rol de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n como tribunal constitucional, permitiendo que enfoque sus energ铆as 煤nicamente en los asuntos m谩s relevantes para el orden jur铆dico nacional, establece Plenos Regionales, en sustituci贸n a los Plenos de Circuito, y la transformaci贸n de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelaci贸n. * * * * |