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Nota N°. 9726 Publica DOF decreto que fortalece 贸rdenes de protecci贸n para mujeres v铆ctimas de violencia
  • El documento reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y entrar谩 en vigor ma帽ana viernes

 

Palacio Legislativo, 18-03-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) public贸 este jueves el decreto del Congreso de la Uni贸n que fortalece las 贸rdenes de protecci贸n para ni帽as, adolescentes y mujeres v铆ctimas de violencia.

 

El documento, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entrar谩 en vigor este viernes 19 de marzo.

 

Se帽ala que las 贸rdenes de protecci贸n son de inmediata aplicaci贸n para salvaguardar la vida o integridad de las v铆ctimas de violencia, y deber谩n otorgarse de oficio o a petici贸n de parte en un lapso no mayor a cuatro horas despu茅s de que las autoridades administrativas, el Ministerio P煤blico o los 贸rganos jurisdiccionales competentes tengan conocimiento de los hechos.

 

Precisa que las 贸rdenes de protecci贸n son acciones precautorias y cautelares, de urgente aplicaci贸n, para proteger a personas que han sido violentadas de alguna manera o que su integridad f铆sica o emocional se encuentra en riesgo.

 

Establece que las 贸rdenes de protecci贸n tendr谩n una duraci贸n de hasta 60 d铆as prorrogables por 30 d铆as m谩s o el tiempo que dure la investigaci贸n o ampliarse hasta que cese la situaci贸n de riesgo para la v铆ctima.

 

Indica que las autoridades evitar谩n cualquier informaci贸n tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud de orden de protecci贸n.

 

Estipula que las 贸rdenes de protecci贸n administrativas podr谩n consistir en el traslado de las v铆ctimas a donde se requiere cuantas veces sea necesario en las diferentes diligencias; custodia personal y domiciliaria a las agredidas; alojamiento temporal en espacios seguros (casas de emergencia, refugios y albergues) y la interrupci贸n legal y voluntaria del embarazo en el caso de violaci贸n.

 

Adem谩s, proporcionar los recursos econ贸micos para garantizar la seguridad personal, transporte, alimentos, comunicaci贸n, mudanza y los tr谩mites oficiales que requiera.

 

En el r茅gimen transitorio se se帽ala que deber谩 desarrollarse por parte del Gobierno Federal y de las entidades, en un plazo no mayor a 120 d铆as a partir de la publicaci贸n del decreto, un plan de capacitaci贸n a todo el personal ministerial y judicial sobre el contenido de esta reforma.

 

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