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Nota N°. 10591 Publica DOF declaratoria de procedencia en contra del gobernador de Tamaulipas
  • También el acuerdo que establece las reglas para la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer los dictámenes o resolutivos de la Sección Instructora

 

Palacio Legislativo, 04-05-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes la declaratoria de procedencia del proceso de desafuero contra el gobernador del estado de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, solicitado por la Fiscalía General de la República (FGR).

 

“La Cámara de Diputados ha de proceder en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, C. Francisco Javier García Cabeza de Vacaâ€, señala el documento.

 

“Comuníquese la presente resolución al Congreso del Estado de Tamaulipas para los efectos dispuestos por el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosâ€, indica.

 

Asimismo, “notifíquese en términos de la normatividad aplicable el sentido de la presente resoluciónâ€.

 

Asimismo, el DOF publicó el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados, que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer los dictámenes o resolutivos emitidos por la Sección Instructora en los expedientes substanciados durante el Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura.

 

En su artículo primero señala que una vez que la Sección Instructora entregue sus dictámenes o resoluciones a la Secretaría de la Mesa Directiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Mesa Directiva anunciará el día en que la Cámara de Diputados se erigirá en Jurado de Procedencia para que, en sesión de Pleno conozca y resuelva cada asunto recibido.

 

Asimismo, en su artículo segundo estipula que una vez que se abra la sesión en la que el Pleno de la Cámara de Diputados deba de conocer los dictámenes o resoluciones de la Sección Instructora, habiéndose aprobado previamente el presente Acuerdo, y conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Mesa Directiva informará a la Asamblea respecto de la comprobación fehaciente que el imputado, su defensor y el promovente de la solicitud de declaración de procedencia, han sido debidamente citados para el desarrollo de la sesión de que se trate.

 

Posteriormente, la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política y en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erigirá en Jurado de Procedencia.

 

Agrega que, a efecto de permitir las actuaciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la parte denunciante y la parte imputada con su defensor, en caso de estar presentes, se ubicarán dentro del Salón de Sesiones.

 

En su artículo tercero, el documento establece que:

 

• Una vez que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, la Asamblea conocerá y calificará los incidentes que se hubieren presentado.

 

• Si hay solicitudes de recusación, recusados por el inculpado, se desahogarán y resolverán en votación nominal mediante la Plataforma Digital para el Registro de Asistencia o Votación.

 

En el precepto cuarto, el Acuerdo indica que agotado el o los incidentes antes descritos, si los hubiere:

 

• La Secretaría de la Mesa Directiva procederá a dar lectura a las conclusiones del dictamen de la Sección Instructora.

 

• Se abrirá la fase de alegatos, réplicas y contra réplicas de las partes

 

• Se concederá la palabra al solicitante de la declaración de procedencia hasta por 20 minutos, quien podrá presentar su argumentación por escrito también.

 

• El imputado o su defensor o a ambos, si así lo solicitaren, tendrán 20 minutos para presentar su argumentación o también podrán optar por presentarla por escrito.

 

• Si el solicitante de la declaración de procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por cinco minutos. Y si el imputado o su defensa quieren replicar, también tendrán cinco minutos.

 

El texto señala que al terminar sus intervenciones, las partes y el defensor deberán retirarse del Salón de Sesiones, sin abandonar el recinto legislativo donde permanecerán durante la discusión y votación del dictamen.

 

El artículo quinto estipula que una vez concluida la fase de alegatos y réplicas, se pondrá a discusión y votación el dictamen, conforme a lo siguiente:

 

• El presidente de la Sección Instructora intervendrá hasta por 10 minutos.

 

• Se abrirá la discusión en lo general con intervenciones alternadas, hasta con seis oradores en contra y seis a favor, procurando incluir a todos los grupos parlamentarios.

 

• Si la Asamblea lo autoriza, se abrirán hasta dos rondas de tres oradores en contra y tres a favor, de hasta siete minutos cada una.

 

• Agotada la discusión del dictamen, se procederá a su votación nominal.

 

• Concluida la votación, la Presidencia anunciará su resultado y hará la declaratoria que corresponda.

 

El Acuerdo también estipula que en caso de que la Sección Instructora remita un instrumento jurídico distinto y que no requiera, para su discusión y en su caso aprobación, que la Cámara se erija en Jurado de Procedencia, éste se desahogará en términos de lo establecido en el Reglamento de la misma.

 

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