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Nota N°. 1019 Publica DOF decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
  • Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022

 

Palacio Legislativo, 12-11-2021 (Notielgis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición vespertina, publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el cual forma del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2022.

 

Este decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y modifica los artículos 3 Bis, 8, 15, 19-G, 20, 24, 26, 29-I, 30, 40, 53-I, 53-K, 73-A, 77, 148, 184, 192, 195, 195-C, 195-T, 195-U, 195-W, 195-Z-11 bis, 195-Z-28, 198, 229, 240, 271, 275 y 288. Además, el artículo Segundo Transitorio del proyecto de decreto.

 

Se modifica el último párrafo del artículo 20, por el que se aumenta del 15 al 30 por ciento el porcentaje de los recursos con los que actualmente cuenta la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), por la expedición de pasaportes, a fin de mejorar los servicios y operación de las oficinas de dicha dependencia, así como asegurar electrónicamente la información que identifique plenamente y en forma transparente a cada portador del mismo.

 

Además, se reforma el séptimo párrafo del artículo 29, así como establecer en el artículo 30 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) va a dar las facilidades administrativas y a conocer a las entidades como la Comisión Nacional de Seguridad de Seguros y Fianzas, el resultado de sus operaciones aritméticas, entre otras.

 

El documento subraya que la Ley Federal de Derechos, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, el monto que se proyecta recaudar por el cobro de derechos asciende a 47 mil 193.5 millones de pesos, y representa el 0.7 por ciento del total de los recursos que planea obtener la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.

 

También establece que las determinaciones de la autoridad fiscal derivadas del ejercicio de sus facultades de comprobación deben ser consideradas para el cálculo y pago de aquellos derechos que en su mecánica consideren ingresos acumulables o deducciones autorizadas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Incrementa del orden del 14 por ciento al monto el derecho relativo a la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo que expide el Instituto Nacional de Migración (INM), para que los extranjeros, en determinados supuestos, puedan permanecer y realizar actividades remuneradas en territorio mexicano hasta por un año, toda vez que el derecho debe ser acorde con el costo total del servicio que presta el Estado debido a los recursos que emplea para la ejecución del mismo.

 

Se señala una actualización a la cuota prevista en el artículo 15 de la Ley Federal de Derechos, del orden del 200 por ciento de aumento para recuperar los gastos asociados con la emisión de la tarjeta de viaje Apee Bussines Travel Card (ABTC), que permite a personas de negocios, empresarios y funcionarios de gobierno mexicanos ingresar a los países Miembros del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico, sin necesidad de presentar una visa de negocios tradicional.

 

Se incrementa el pago del derecho por el apostillamiento de documentos públicos federales establecido en el artículo 19-G de la Ley Federal de Derechos, en un 100 por ciento en relación con el costo real por la prestación de dicho servicio. El mismo será de mil 742.64 pesos.

 

Actualiza los derechos por concepto de emisión de pasaportes prevista en el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos debido a que se tienen rezagos en las cuotas que van del 9 al 29 por ciento y toda vez que el costeo de la prestación de los servicios asociados no se sometía a una revisión desde hace 20 años, lo anterior es así, tomando como base la determinación de las cuotas correspondientes.

 

Los pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año tendrán un costo de 754.67 pesos; con validez mayor a un año y hasta por tres años. De mil 471.46 pesos; mayor a tres años y hasta por seis años, por mil 998.77 pesos; hasta por diez años, por 3 mil 506.11 pesos, y los pasaportes oficiales, 689 pesos.

 

Modifica el porcentaje de los recursos con los que actualmente cuenta la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) por la expedición de pasaportes en términos del último párrafo del citado artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de reforzar las acciones correspondientes a la utilización de dispositivos y equipos especializados en la emisión de pasaportes para incorporar y asegurar electrónicamente la información que identifique plenamente y en forma transparente a cada portador del mismo.

 

Esta medida permitirá que la SRE cuente con los recursos necesarios para lograr el fin mencionado y además permitirá ampliar la prestación de este servicio esencial de identificación a más personas, incluyendo menores de edad que tendrán la posibilidad de contar con un medio de identificación como es el pasaporte.

 

Se incluyó el servicio de visado de documentos, haciendo la distinción con el concepto de visas en pasaportes extranjeros que ya se encuentra previsto en dicho precepto y que tienen naturaleza distinta de conformidad con lo establecido en el artículo 81, fracciones II y VIII del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

 

Se elimina en el artículo 22, fracción III, inciso a) de la Ley Federal de Derechos, el concepto de visado de “certificado de origen†relativo a la importación de mercancías y deroga el derecho por la prestación de servicios consulares por la expedición del certificado de constitución de sociedades extranjeras.

 

Incorpora un nuevo derecho por la autorización de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración acorde con lo establecido en el Trámite 2 de los “Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exterioresâ€, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.

 

Ajusta el costo por la prestación de los servicios para expedir los documentos de nacionalidad y naturalización; específica cada uno de los trámites que se realizan en materia de nacionalidad, como lo son el certificado de nacionalidad mexicana, la declaratoria de nacionalidad mexicana, y la constancia de renuncia a la nacionalidad mexicana. Adiciona el derecho por la expedición, renovación o reposición de cada constancia de no antecedentes de naturalización.

 

También, agrega un derecho por la expedición de copias certificadas de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, ya que ésta será emitida en papel seguridad, con características y elementos especiales para probar su autenticidad.

 

Establece una facilidad administrativa consistente en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dé a conocer a las entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas las cuotas resultantes de las operaciones aritméticas que se señalan para el cálculo de los derechos que por el concepto de inspección y vigilancia les corresponda pagar.

 

Garantiza la publicación en el DOF de las cuotas correspondientes a los derechos por los servicios que realizan las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas. Señala un cobro de derechos cuando se solicite llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera del horario establecido para cada aduana.

 

De igual modo, precisa la cuota que corresponderá cubrir a los contribuyentes por la obtención de los códigos de seguridad que deberán imprimir en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México.

 

Asimismo, actualiza el cobro del derecho por la obtención de marbetes físicos, así como establecer el cobro del derecho por la obtención del folio electrónico para la impresión de marbetes electrónicos, en virtud de que ambos servicios son proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria.

 

Modifica la cuota por servicios en materia de Normas Oficiales y Control de Calidad; establece el cobro que refleje el servicio que presta la Comisión Federal de Competencia Económica; incorpora la figura de la renovación de categoría derivado de la transición entre la expedición a través de medios físicos de licencia de autotransporte plástica a una emisión a través de medios electrónicos, licencia digital; amplía el supuesto de exención a personas con cualquier tipo de discapacidad en materia de derechos de autor.

 

Además, actualiza los conceptos por servicios registrales de inmuebles propiedad federal, forestales, de sanidad, relacionados con armas de fuego y control de explosivos, marítimos, por uso o aprovechamiento de Ãreas Naturales Protegidas, por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, uso del espectro radioeléctrico, recursos destinados a los centros educativos y fortalecimiento del sector salud, cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales y bienes culturales propiedad de la nación.

 

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