22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 1113 DOF publica decreto que establece como falta administrativa grave omisión de enterar ante ISSSTE cuotas, aportaciones o descuentos al salario de trabajadores
  • Entra en vigor mañana martes 23 de noviembre

 

Palacio Legislativo, 22-11-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto que reforma las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de la Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y de la General de Responsabilidades Administrativas.

 

Las modificaciones entrarán en vigor este martes 23 de noviembre.

 

Se modifica los artículos Primero; 22; Segundo; 43; Tercero; y 64, y establece que la omisión de enterar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos que se realicen al salario de los trabajadores constituye una falta administrativa grave, la cual será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Señala que dicha omisión a esta obligación constituye una falta administrativa grave, la cual será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Precisa que es falta administrativa grave la omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Señala que el Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.

 

----0----

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación