22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 478 Propone Arturo Hernández ampliación de la figura de sujetos agrarios para brindar certeza jurídica a campesinos ejidales
  • El diputado de Morena plantea reformar la Ley Agraria para que estos nuevos sujetos puedan gozar de la misma calidad jurídica que los ejidatarios y formular su lista de sucesores, evitando confusiones y juicios costosos

 

Palacio Legislativo, 02-10-2021 (Notilegis).- El diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (Morena) precisó la necesidad de adecuar el ordenamiento en materia agraria, para que se reconozca a los avecindados, posesionarios y comuneros reconocidos por la asamblea o el tribunal agrario competente, como sujetos agrarios; a fin de darle certeza jurídica a la población campesina.

 

En un comunicado, informó que presentó una iniciativa para reformar los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, lo que permitirá que estos nuevos sujetos puedan gozar de la misma calidad jurídica que los ejidatarios y formular su lista de sucesores, evitando confusiones y juicios costosos.

 

“El campo mexicano es uno de los sectores más importantes de nuestro país, es por ello que, entre otros beneficios, se debe de dotar de seguridad jurídica a sus integrantes,†manifestó.

 

El diputado por el Estado de México refirió que en la actualidad la calidad jurídica del ejidatario, de acuerdo con lo contemplado por la ley Agraria, ha sido rebasada por la praxis.

 

Por ello, avecindados, posesionarios y comuneros a pesar de ser integrantes de los núcleos agrarios no están en igualdad de condiciones, porque “no cuentan con la personalidad jurídica para formular su lista de sucesoresâ€, agregó.

 

Recordó que la lista de sucesores es el instrumento jurídico por excelencia para brindar certeza legal a la sucesión de tierras ejidales.

 

Puntualizó que la circular del 2000 emitida por el Registro Agrario Nacional establece que un comunero o avecindado puede realizar lista de sucesores, pero como esta disposición no se encuentra prevista en la legislación agraria no se ha elevado a ley.

 

Situación, indicó, que ha generado confusiones y juicios que además de extensos son muy costosos y en su mayoría declarados improcedentes de sucesión, porque los promoventes no cuentan con la calidad de ejidatarios.

 

Ante esto, Hernández Tapia llamó a subsanar el vacío legal, porque ahora es el Registro Agrario Nacional, en su calidad administrativa, el que atiende la problemática, tarea que debería ser prioridad del legislativo.

 

“El Poder Legislativo tiene la potestad de otorgarle seguridad jurídica a los sujetos agrarios al momento de la sucesión mismos que son posesionarios en materia agraria, siempre y cuando se encuentren reconocidos por la Asamblea Ejidal o Tribunal Agrario competente,†apuntó.

 

*

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación