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Nota N°. 658 Publica DOF reforma a la Ley General de Salud que prohíbe a la industria cosmética experimentar con animales; entra en vigor este viernes

Palacio Legislativo, 15-10-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer jueves el decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud que prohíbe a la industria cosmética experimentar con animales.

 

Se modifican los artículos 270, 271 Bis, 272, 414 Bis, 421 Bis, 425, 465 Bis de dicha Ley, las cuales entrarán en vigor este viernes 15 de octubre.

 

El dictamen establece que no podrá fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos cuando en su formulación final se hayan realizado pruebas en animales y contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas animales.

 

Se acordó imponer una pena de dos a siete años de prisión y una multa de 200 a dos mil veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), a quien contrate autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales.

 

Establece que el etiquetado de todos los productos cosméticos podrá señalar que en su fabricación no se han realizado este tipo de pruebas para así garantizar el derecho a la información del consumidor en esta materia.

 

En su régimen transitorio, el documento establece que el Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días a partir su publicación en el DOF, para expedir las disposiciones jurídicas necesarias en la aplicación del presente decreto.

 

También señala que la Secretaría de Salud, en términos de lo que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad, deberá adecuar las normas oficiales mexicanas relacionadas con las disposiciones establecidas en el decreto.

 

A partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud, en atención a su disponibilidad presupuestaria, incentivará y dará facilidades para la investigación nacional dirigida a desarrollar modelos alternativos al uso de pruebas en animales, validadas por la comunidad científica internacional.

 

El documento precisa que, a partir de la publicación de las disposiciones jurídicas, los fabricantes contarán con dos años para sustituir las pruebas cosméticas en animales por métodos alternativos para evaluar la seguridad y eficacia de los productos cosméticos.

 

Destaca que las disposiciones a las que se refiere el decreto no se aplicarán a los productos e ingredientes probados y disponibles para la venta, al momento de su publicación.

 

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