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Nota N°. 659 DOF publica decreto que expide nueva Ley Orgánica de la Armada de México; entra en vigor este viernes
  • La creación de este ordenamiento abrogó la Ley en la materia publicada el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación

 

Palacio Legislativo, 15-10-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer jueves 14 de octubre el decreto que expide la Ley Orgánica de la Armada de México; el ordenamiento legal entró en vigor este viernes.

 

Esta nueva Ley se compone de 94 artículos y cinco preceptos transitorios. Se divide en tres títulos: De la misión y atribuciones de la Armada de México; De la integración, niveles de mando y organización; y Del personal naval.

 

La creación de este ordenamiento abrogó la Ley Orgánica de la Armada de México, publicada el 30 de diciembre de 2002 en el DOF, así como como aquellas disposiciones que se opongan ella.

 

El decreto de la minuta que expide dicha ley fue aprobado el pasado 9 de septiembre en la Cámara de Diputados por 257 votos a favor, 210 en contra y 2 abstenciones.

 

Esta normativa establece que la Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía de la Nación, mantener el Estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y coadyuvar en la seguridad interior del país, en los términos de la Constitución.

 

Sus atribuciones serán organizar, adiestrar, alistar y equipar al personal naval, las unidades y establecimientos navales que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones.

 

También, cooperará en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, con estricto respeto y protección de los derechos humanos. Realizará acciones para salvaguardar la soberanía e integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental.

 

Asimismo, en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva.

 

Del mismo modo, conducirá el control naval del tráfico marítimo y protegerá las zonas marinas mexicanas y donde el Mando Supremo lo ordene, así como regulará, establecerá y vigilará las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia, en los términos que establece la Constitución.

 

En las disposiciones transitorias, establece que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la Ley, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina, con movimientos compensados sin incrementar su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

 

Finalmente, las autoridades competentes deberán emitir disposiciones reglamentarias y normativas necesarias, o sus modificaciones, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor, a fin de dar cumplimiento con esta Ley.

 

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