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Nota N°. 2229 Recibe Cámara de Diputados iniciativa del Ejecutivo federal para crear el Centro Nacional de Identificación Humana
  • El objetivo, “coadyuvar a garantizar el derecho de toda persona humana a ser buscada y, en su caso, identificarla, como derecho a la verdadâ€
  • La propuesta plantea reformar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

 

Palacio Legislativo, 01-04-2022 (Notilegis).- La Cámara de Diputados recibió una iniciativa del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, para “coadyuvar a garantizar el derecho de toda persona humana a ser buscada y, en su caso, identificarla.

 

“Para ello se propone fortalecer las funciones de la Comisión Nacional de Búsqueda, mediante la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH), con la finalidad de avanzar hacia un modelo que permita brindar una búsqueda efectiva, certera y, en su caso, un trato digno de los cuerpos sin identificarâ€.

 

La iniciativa fue recibida en San Lázaro ayer jueves, y plantea reformar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

 

El documento señala en la exposición de motivos que, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el derecho a la verdad se encuentra subsimido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamientoâ€.

 

Investigación que incluye la búsqueda e identificación de personas desaparecidas. “Por tanto, los Estados también tienen la obligación de realizar, de oficio, una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas, a fin de establecer la verdad de lo sucedidoâ€.

 

Enfatiza que, “en este sentido, el Gobierno de México ha asumido como prioridad la búsqueda de personas desaparecidas, y en caso de que se encuentre sin vida, la identificación de sus restos óseos.

 

“Este derecho a la búsqueda y a la identificación como derecho a la verdad, implica, por un lado, tener certeza sobre la persona a la cual se ha localizado y, en su caso, hacer una entrega digna a sus familiares, y por otro, saber qué le sucedió a la persona desaparecida para poder garantizar una investigación efectiva como parte del derecho de acceso a la justiciaâ€.

 

Sin embargo, el documento advierte la deficiencia en la capacidad operativa del Estado para atender la crisis forense.

 

“Hasta el 2019, a nivel nacional, únicamente existían 217 laboratorios y 263 anfiteatros. La mayoría de las entidades federativas cuenta apenas con una capacidad para identificar 20 por ciento de los cuerpos reciben, al tiempo que las instalaciones para almacenarlos tienen una sobre ocupación de, al menos 40 por cientoâ€, expone.

 

Por eso este CNIH tendrá un sistema forense con un enfoque a gran escala e individualizado.

 

El documento, plantea que el enfoque masivo o gran escala, o sistema forense multidisciplinario de identificación humana, analice toda la información forense disponible y útil para la identificación, priorizando procedimientos técnicos que aumenten las probabilidades de identificación, incluyendo el análisis de toda la información ante mortem y post mortem, basado en un tiempo y área geográfica específica.

 

Expone que el CNIH sería una unidad administrativa dentro de la Comisión Nacional de Búsqueda de personas, con autonomía técnica y operativa.

 

“Tendrá como estrategia fundamental la búsqueda generalizada desde una metodología en enfoque masivo y de acuerdo con las necesidades, aplicará un enfoque híbrido para el correcto para el correcto tratamiento forense de los cuerpos y restos humanos de personas sin identificar, que se recuperen de las fosas comunes y de inhumación clandestina, que no hayan sido identificadasâ€, detalla.

 

Entre sus objetivos están el de la coordinación y ejecución las estrategias de búsqueda e identificación en el estado o región de cobertura bajo un enfoque masivo e incrementar las probabilidades de identificación y brindar a los familiares de las personas desaparecidas.

 

Apunta que las facultades de la Comisión Nacional de Búsqueda será la de recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar con fines de identificación humana, los cuerpos, restos humanos y muestras óseas con fines de procesamiento genético.

 

Agrega que también encomienda al centro nacional el resguardo de la información en la materia, la cual será remitida a las autoridades competentes y dadas a conocer a las familias interesadas.

 

Además, la comisión debe solicitar, a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, servicios forenses o periciales, así como a las fiscalías la información concerniente a la búsqueda de personas.

 

Finalmente, precisa que deberá emitir los lineamientos para regular la información proporcionada por las fiscalías e inspeccionar centros de resguardo, cementerios, fosas comunes y cualquier sitio en el que se encuentren cuerpos o restos humanos sin identificar.

 

En sus artículos transitorios, establece que el Centro Nacional deberá comenzar a operar 90 días después de la entrada en vigor del decreto.

 

Una vez iniciada la operación, la Comisión Nacional de Búsqueda tendrá 90 días para emitir los lineamientos para el procesamiento de la información proporcionada por las fiscalías.

 

En el documento se señala que el proyecto “no implicará un impacto presupuestario adicional en sus programas aprobados en el presente ejercicioâ€.

 

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