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Nota N°. 2465 Necesario, garantizar derecho a la salud de las mujeres privadas de su libertad en materia de gestión menstrual: Socorro Andazola
  • Con ello se dan pasos para hacer efectivo el ejercicio del derecho a vivir su menstruación de manera digna, expone la diputada de Morena
  • Se propone eliminar de la Ley Nacional de Ejecución Penal las palabras “propias de su género”, que minimizan y encasillan a las mujeres.

 

Palacio Legislativo, 23-04-2022 (Notilegis).– Con el propósito de asegurar el derecho a la salud de las mujeres privadas de su libertad en materia de gestión menstrual, la diputada Socorro Irma Andazola Gómez (Morena) suscribió una iniciativa que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

 

De igual forma se propone eliminar de la terminología empleada en la ley antes mencionada las palabras propias de su género, “que emplean a nivel institucional estereotipos culturales que minimizan y encasillan a las mujeres”.

 

La iniciativa especifica que como parte de los suministros que de manera gratuita y obligatoria que deben ofrecer los Centros Penitenciarios, están entre otros, los elementos de gestión menstrual, “con lo que se da un paso más a fin de garantizar el derecho a la salud de las mujeres en reclusión”, expuso la diputada en un comunicado.

 

Al respecto, Andazola Gómez consideró que las mujeres privadas de la libertad son un grupo especialmente vulnerable en el ejercicio de sus derechos y que uno de ellos es el acceso a la salud, por lo que sostuvo que es indispensable el poder garantizar su ejercicio.

 

En ese tenor, indicó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que pertenecer a uno u otro sexo tiene gran impacto en la salud y que los derechos humanos de las mujeres tienen como un eje prioritario el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos relacionados con la salud reproductivos, la menstruación, la maternidad y la menopausia.

 

La diputada por Baja California agregó que para las mujeres privadas de la libertad, la imposibilidad de controlar de una forma digna y segura la gestión menstrual impacta negativamente sus derechos.

 

Por lo que dicho factor “debe ser observado, con un enfoque diferencial, y especializado, interseccional, acorde a su condición, en virtud de que de no hacerlo, se van mayormente expuestas a que se les vulneren otros derechos”, expuso.

 

Refirió que el 31 de agosto de 2021 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación sobre la falta de acciones suficientes para garantizar a las adolescentes y mujeres privadas de la libertad el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como a la gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios.

 

Asimismo, recordó que el 28 de abril la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de Menstruación Digna, a fin de continuar con el procedimiento respectivo, en el cual se propone la gratuidad de productos de gestión menstrual en México.

 

“La atención específica de mujeres en reclusión es un tema que ha sido señalado en diversas ocasiones y dentro de los problemas recurrentes se encuentra la falta de servicios para su adecuado funcionamiento, como se advirtió en los Informes Especiales de la CNDH”, apuntó.

 

Por ello, la iniciativa propone reformar el artículo 3 de la fracción XXV de Ley Nacional de Ejecución Penal, para incorporar a los elementos de gestión menstrual dentro del catálogo de suministros que se proporcionan a las mujeres que se encuentran recluidas.

 

También establece reformar la fracción III del artículo 10 del mismo ordenamiento, para sustituir el vocablo “propias de su género, por una acepción mucho más adecuada en términos de salud e higiene femenina como es la gestión menstrual.

 

“Con ello, se dan pasos para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud de las mujeres privadas de la libertad, en particular para vivir su menstruación de manera digna, adecuada y segura”, afirmó.

 

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