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Nota N°. 2582 Propone Manuel V谩zquez que derecho a ser votado tenga piso parejo en favor de poblaciones vulnerables
  • Se trata de establecer acciones afirmativas en favor de personas pertenecientes a grupos ind铆genas, de la comunidad LGBTIQ+, de la poblaci贸n afromexicana y aquellas con alguna discapacidad, para que puedan aspirar en igualdad de condiciones a cargos de elecci贸n popular, explica el diputado de Morena

 

Palacio Legislativo, 30-04-2022 (Notilegis).- El diputado Manuel V谩zquez Arellano (Morena) suscribi贸 una iniciativa con la finalidad de generar medidas afirmativas que garanticen una igualdad de condiciones, en favor de personas integrantes de poblaciones vulnerables en su derecho a ser votadas.

 

El legislador expres贸 en un comunicado que se trata de establecer en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, acciones afirmativas que beneficien a personas pertenecientes a grupos ind铆genas, miembros de la comunidad LGBTIQ+, de la poblaci贸n afromexicana y aquellas con alguna discapacidad.

 

Manifest贸 que el objetivo de estas acciones afirmativas no es s贸lo representar las necesidades espec铆ficas de estos grupos en el 谩mbito pol铆tico, sino garantizar que, al participar, estos puedan transformar la manera en que se hace pol铆tica.

 

Coment贸 que, en primera instancia, se busca puntualizar en este marco legal el concepto de acciones afirmativas, el cual se define como las medidas temporales o permanentes, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material para compensar o remediar una situaci贸n de injusticia, de desventaja o de discriminaci贸n, con el objetivo de alcanzar una representaci贸n equilibrada.

 

Con base en esta explicaci贸n, detall贸 el legislador, se propone que los partidos pol铆ticos, sus f贸rmulas de candidaturas, y el aparato electoral y sus atribuciones, se conduzcan en raz贸n de generar estas medidas afirmativas, lo que garantizar谩 la inclusi贸n de dichos sectores vulnerables.

 

Declar贸 que la iniciativa plantea un piso parejo para todas las personas en su aspiraci贸n a cargos de elecci贸n popular, que los partidos pol铆ticos pueden ampliar a otros grupos en situaci贸n de vulnerabilidad.

 

Acot贸 que, como lo establece la ley secundaria y la Constituci贸n, 鈥渢odas las acciones afirmativas tendientes a lograr la igualdad sustantiva, deben regirse por el principio de paridad de g茅nero, como eje transversal鈥.

 

Para tales efectos propuso reformar las fracciones 1 del art铆culo 7 y la fracci贸n 4 del art铆culo 14; y se adicionan la fracci贸n d Ter) al art铆culo 3, Apartado 1, la fracci贸n j) al Apartado 1 del art铆culo 30 y el inciso X) a la fracci贸n b del Apartado 1 del art铆culo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

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