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Nota N°. 1556 Propone Marco Mendoza extender, por fallecimiento, conservación de derechos de pensiones a beneficiarios
  • Asegura el diputado del PRI que la Ley del Seguro Social no precisa si las personas con derecho a la pensión de viudez, orfandad o para ascendientes, lo conservan cuando su familiar perdió su empleo antes de morir
  • Apunta que en la emergencia sanitaria más de medio millón de personas dejaron de cotizar y perdieron el carácter de “asegurados†durante el 2020

 

Palacio Legislativo, 19-01-2022 (Notilegis).- El diputado Marco Antonio Mendoza (PRI) señaló que no existe información sobre cuántas personas que han muerto a causa del Covid-19, perdieron su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes de su fallecimiento, situación que deja en desventaja a los familiares.

 

Ante ello, el vicepresidente de la Comisión Permanente, propuso una iniciativa para que las pensiones por deceso se extiendan a los beneficiarios de las y los trabajadores que perdieron su afiliación, pero cuya muerte ocurra durante el periodo de Conservación de Derechos.

 

A través de un comunicado, indicó que la Ley del Seguro Social no precisa si las personas con derecho a la pensión de viudez, orfandad o para ascendientes que dependían económicamente del asegurado, conservan este derecho cuando su familiar perdió su empleo antes de morir.

 

Según la Conservación de Derechos, el empleado y su familia que sea dado de baja tendrá derecho a atención médica y hospitalaria por un periodo de ocho semanas, siempre y cuando éste haya cotizado un número igual de semanas inmediatas anteriores al IMSS.

 

El diputado precisó que durante la emergencia sanitaria más de medio millón de personas dejaron de cotizar y perdieron el carácter de “asegurados†durante el 2020. Puntualizó que esto implicó que los familiares dejaran de tener derecho a los beneficios que contempla el régimen obligatorio del Seguro Social.

 

Para revertir esta situación que ha dejado actualmente a muchas familias desprotegidas, citó un precedente de la Segunda Sala de la Corte, donde estableció que la pensión de viudez sí puede otorgarse a la pareja del trabajador o trabajadora que perdió su afiliación, siempre que el fallecimiento de éste ocurra durante el periodo de Conservación de Derechos.

 

Aunque sólo se refiere a la pensión de viudez, Mendoza Bustamante dijo que los argumentos que sustentan dicha decisión de la Corte son extensivos a la pensión de orfandad y, en su caso, de ascendientes con dependencia económica del trabajador anteriormente asegurado.

 

Para evitar que las familias recurran al amparo para reclamar tales derechos, el vicepresidente de la fracción priista presentó una iniciativa con decreto que reforma diversas disposiciones y adiciona la fracción III del artículo 128 y la fracción IV del artículo 132, de la Ley del Seguro Social, en materia de pensión para beneficiarios de personas anteriormente aseguradas.

 

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